El deudor alimentario, al denunciar el inmueble dentro del sucesorio, aceptado la herencia, y habiendo solicitado la anotación de la declaratoria de heredero, yo trabaría inmediatamente embargo, en el registro, sobre ése inmueble, porque la toma de la medida en el expediente sucesorio (que viene del fuero de familia), no alcanzaría a cubrir una eventual inscripción por tracto abreviado.
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