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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #867918  por FLORCITA73
 
cuantacuantapaciencia escribió:gracias por su colaboración pero me dijeron que tengo que hacer reconocimiento de servicio, para que las declaren insalubres, y si realmente hay algo que las haga más breves podrian ser tan amables de decirlo y bueno y sino haya uds.


A mi tambien me parecio muy desafortunado y fuera de lugar tu comentario, sobre todo porque te han estado ayudando.
Realmente este tipo de respuestas quitan la buena voluntad y el deseo de ayudar.
 #867927  por anibal martin
 
cuantacuantapaciencia escribió:gracias por su colaboración pero me dijeron que tengo que hacer reconocimiento de servicio, para que las declaren insalubres, y si realmente hay algo que las haga más breves podrian ser tan amables de decirlo y bueno y sino haya uds.
"...y sino haya uds..." debe ser "... y sino "allà" uds..."
haya: presente del subjuntivo del verbo haber:
allá: adverbio de lugar...

Un Profesional debe cuidar estos aspectos. amf.
 #867947  por fabidoc
 
anibal martin escribió:No te quiero desalentar. Simplemente hacer ver la realidad. Yo tengo en tràmite desde hace un año sin que lo resuelvan un trabajador con todo el tiempo en la construcciòn con todas sus libretas pero me dicen que le faltan algunos sellos de Bancos y por ende no lo resuelven y me mandan que vaya al IERIC. Asì que preparàte para lo que viene....amf.
Hola, de la normativa sobre probatoria surge el requisito del aval bancario. Siempre tuve en cuenta eso, ya que desde siempre fueron rechazados los servicios con libreta que no poseían sello bancario del cobro del fondo. Si bien se prevé el cobro del fondo en forma directa,en un caso determinado, es un requerimiento de lo más lógico sino cualquiera podría llenar una libreta y pretender que se tomen los servicios.Sld
 #867987  por milena79
 
Hola, yo hago bastantes jubilacione de la construccion y las que mas demoran son aquellas que no poseen libreta o que teniendola les falta el sello del Banco. En ambos casos adjunto recibos de sueldo, constancia del Ieric y contestaciones de Oficios Ley 5177 dirigidos al Ieric donde me informan datos de las empresas que necesito. Todo sirve para ayudar a suplir la falta de libreta o sellos bancarios. Saludos
 #868135  por candelaria12
 
DONDE TRABAJO TU CLIENTE? LA EMPRESAS TODAVIA EXISTEN? AVERIGUASTE? LIBRETA DE CONSTRUCCION MAS TELEGRAMA OBRERO SOLICITANDO CERTIFICACION SIRVEN DE PRUEBA.
 #868198  por lolyta
 
milena79 escribió:Hola, yo hago bastantes jubilacione de la construccion y las que mas demoran son aquellas que no poseen libreta o que teniendola les falta el sello del Banco. En ambos casos adjunto recibos de sueldo, constancia del Ieric y contestaciones de Oficios Ley 5177 dirigidos al Ieric donde me informan datos de las empresas que necesito. Todo sirve para ayudar a suplir la falta de libreta o sellos bancarios. Saludos
Hola buenos ´días, te consulto sobre una jubi en construccion mi cliente tiene 13 y 6 meses de aportes a la construccion, tengo libreta, recibos y surgen del SIJP, pero tiene una moratoria vigente ley 25685, en este caso deberia cancelarla para poder solicitar beneficio? en este caso la cantidad de años a computarse son 25 o debo hacer el prorrateo?
Gracias.
 #868297  por FLORCITA73
 
lolyta escribió:
milena79 escribió:Hola, yo hago bastantes jubilacione de la construccion y las que mas demoran son aquellas que no poseen libreta o que teniendola les falta el sello del Banco. En ambos casos adjunto recibos de sueldo, constancia del Ieric y contestaciones de Oficios Ley 5177 dirigidos al Ieric donde me informan datos de las empresas que necesito. Todo sirve para ayudar a suplir la falta de libreta o sellos bancarios. Saludos
Hola buenos ´días, te consulto sobre una jubi en construccion mi cliente tiene 13 y 6 meses de aportes a la construccion, tengo libreta, recibos y surgen del SIJP, pero tiene una moratoria vigente ley 25685, en este caso deberia cancelarla para poder solicitar beneficio? en este caso la cantidad de años a computarse son 25 o debo hacer el prorrateo?

Gracias.
Depende de su mapa de aportes. Si tiene 12 años aportados a la construccion en los ultimos 15 años anteriores al cese buscas completar los 25 años que te pide la ley. Caso contrario ( si no tenes esos 12 años) tenes que prorratear y completar segun te pida ese prorrateo.
 #868427  por hugo2
 
cuantacuantapaciencia escribió:gracias por su colaboración pero me dijeron que tengo que hacer reconocimiento de servicio, para que las declaren insalubres, y si realmente hay algo que las haga más breves podrian ser tan amables de decirlo y bueno y sino haya uds.
Perdon, si se cumple la normativa del regimen de la construccion para que hacer un reco ( jamas hice ninguno para eso ) esta semana prsente 3 jubi de la construccion ( 2 en turdera y 1 en longchamps ) sin problemas.
 #907086  por DRADIN
 
reabro esto porque recién esta semana me topé con el caso que les comentaba....la pantalla en cuestión se pide como "f4" ...para eso el operador debe estar posicionado sobre el mensual a averiguar y allí solicita f4... es decir, sale una pantalla por mes... espero que le sirva a alguien.
 #908873  por marita12
 
DRADIN escribió:reabro esto porque recién esta semana me topé con el caso que les comentaba....la pantalla en cuestión se pide como "f4" ...para eso el operador debe estar posicionado sobre el mensual a averiguar y allí solicita f4... es decir, sale una pantalla por mes... espero que le sirva a alguien.
Muchas gracias.
Saludos cordiales, Marita.