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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #5545  por marian27
 
ADHIERO A ROCIO

 #5729  por aniferz
 
Juancho escribió:
Rocio.3 escribió:Hola Juan, gracias por la explicación, con respecto a ese amparo de Rosario, tenes idea de en que momento lo presento?
Yo estoy con una pensionada y no se para que lado disparar. :lol: :lol: Rocío
Soy un abuso: que es cautelar innominativa???
Rocío: No es cautelar innominativa sino innovativa. En criollo este tipo de medidas, a diferencia de la típica cautelar de "no innovar" tienden a cambiar una situación de hecho o de derecho. O sea volver las cosas atrás, al mismo estado en que estaban antes de que surja el hecho generador del daño que denunciamos. Te anticipo que su otorgamiento es excepcional, pero creo que bien encarada la cuestión podría tener acogimiento favorable en el tipo de caso que analizamos. Si te interesa te dejo este link: http://www.justiniano.com/revista_doctr ... elares.htm. Allí encontrarás datos mas específicos.
Respecto el momento en que se interpuso el amparo en Rosario lamentablemente no lo se. Igualmente presumo que fue interpuesto dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la Res. 884 en el Boletín Oficial. Para mas datos de esta noticia: www.clarin.com/diario/2006/11/18/elpais/p-02701.htm
Te cuento que yo estoy en una situación parecida a la tuya. Lo que yo voy a hacer es esperar unos días mas para ver si sale alguna resolución modificatoria de esta situación (escuché en distintos foros muchos rumores). Si no se da esa situación voy a ingresar el trámite por web (que se que lo acuerdan rápido) y ante la intimación a cancelar la moratoria en una sola cuota o ante la negativa respecto el beneficio peticionado, en ese momento, tendré habilitada la vía durante quince días para interponer una acciuón de amparo.
Marian 27: Yo que vos acudiría a un estudio o abogado que ya esté trabajando especificamente en este tema. Yo soy abogado pero lamentablemente (o afortundamente) tengo muchos casos pendientes y no puedo dedicarme al tema. Si te interesa tengo un amigo para pasarte (se que está trabajando ya en un par de casos). Sino hay una serie de estudios previsionalistas como el de "JAUREGUI" de reconocida trayectoria en el país que seguramente tengan ya respuestas adecuadas para el caso. Cualquier cosa avisame.
Otra cosa copada sería que si alguien accede al texto de un amparo lo coloque en este foro. Se que el pedido quizá sea excesivo, pero porque no pensar en la buena onda.....
Saludos
Yo también necesitaría el tel. de un abogado para interponer el amparo. Gracias.
 #5793  por mpcarlo000
 
¿Como saben que los van a intimar a pagar???. Es decir, si la persona hace el plan de pagos en cuotas, se la van a acordar a pesar de que cobra una pensión??? y cuando crucen los datos se la van a quitar??? No me parece que la vayan a intimar a pagar el total de la deuda, si vamos a hacer un plan en cuotas ¿¿NO??. Alguno obtuvo un modelo de amparo??
Yo tengo 10 personas que son pensionadas y quieren la jubilación y no se que hacer ¿¿alguno se apiadarà de mi y me orientarà al respecto?????
MONICA

 #5823  por Susana
 
Hola a todos le mando una modelo de amparo que me lo facilito un colega. Espero que les sirva.-

PROMUEVE ACCION DE AMPARO
PIDE MEDIDA CAUTELAR


Sra. Juez Federal:
XXX, L.C. Nº XXX, viuda, mayor de edad, nacida el xxx de xxxx de xxx, domiciliada realmente en calle xxxx, con el patrocinio letrado del Dr. CESAR ANTONIO GRAU, abogado, inscripto en la matrícula respectiva, constituyendo domicilio a los efectos procesales en calle xxxx de la ciudad de Rosario, ante V.S. se presenta y respetuosamente dice:

I. OBJETO:

Que viene, en legal tiempo y forma procesal, a promover acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), contra el decreto nacional Nro. 1451/2006 y la resolución nº 884/2006 dictada por el ANSES, que vulneran leyes anteriores Nro. 25.994 (Art. 6 y conc.) y 24.476 (Art. 7 y conc.), y demás disposiciones operativas de la Constitución Nacional, concretamente el artículo 1º, 14 bis, 16, 17, 76, 77, y 99 de la Carta Magna, que protegen el derecho de la actora en el caso concreto.-

Que en virtud de ello se interpone formal acción de amparo contra el PEN (PODER EJECUTIVO NACIONAL) con domicilio en calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ANSES con domicilio en calle Rioja 1120 de la ciudad de Rosario, a los efectos de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2º, 3º y concordantes del decreto 1451/06 y los arts. 4º, 5º y concordantes de la resolución del ANSES nº 884/06, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas, en cuanto las mencionadas normas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social incorporados a nuestro derecho, con costas a la parte demandada.-

II. HECHOS:

La actora es una persona nacida el día 12/06/1.912, que tiene casi NOVENTA Y CUATRO AÑOS (94) de edad.-

Su único ingreso lo constituye una pensión mínima de Cuatrocientos Setenta Pesos (470$). No posee bienes inmuebles, ni inversiones que le produzcan renta. Se encuentra en una situación en el límite de la subsistencia económica.-

Se encuentra percibiendo una PENSION mínima por fallecimiento de su marido. En su carácter de AMA DE CASA durante 30 años de su vida, y en virtud de la moratoria dispuesta en la ley 25.994, ha decidido acogerse a dicho régimen que permite obtener la jubilación ordinaria, e ir cancelando la DEUDA reconocida en CUOTAS mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 (sesenta) meses.-

Que estando vigente el plazo de dos años establecido por el artículo la ley 25.994 (fenecería dicho plazo el 15 de enero de 2.007), el PEN dicta el decreto 1451/06 donde en forma inconstitucional “delega facultades” en el ANSES, que son propias del CONGRESO DE LA NACION.-

Que el ANSES, en virtud de dicha delegación dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución nº 884/06 que en su artículo 4º dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación de la actora, pues no cuenta con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero.-
Se desnaturaliza la letra expresa de la ley que habla de “cuotas” y su mismo espíritu y finalidad. El art. 6º de la ley 25.994 expresamente dice: “La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.-
La posibilidad de jubilarse en virtud de la moratoria dictada por una LEY DEL CONGRESO, con pago en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, ha sido eliminada a partir del día 24 de octubre de 2.006 por una Resolución del ANSES dictada por una delegación (inconstitucional) del PEN.-
La ley 25.994 tenía vigencia hasta el 15 de enero de 2.007, lo cual este cercenamiento a un DERECHO LEGÍTIMO de la actora, le impide obtener su jubilación por no poder cancelar la “totalidad” de la deuda con anterioridad al cobro del beneficio.-


IMPORTANTE:
FUNDAMENTAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

III) PETICIÓN EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS

IV) DERECHO a la SEGURIDAD SOCIAL como DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.-


V) POSIBILIDAD ECONOMICA DEL ESTADO.- SITUACION DE LOS RECURSOS DEL ANSES.-

VI) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD receptado por la C.S.J.N.

VII.- PRINCIPIOS Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

VIII) EL CODIGO IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

IX) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

X) EL DERECHO DE PROPIEDAD

XI.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE RESTRINGEN LA posibilidad del acceso según la ley 25.994 y 24.476.

XII.- IMPOSIBILIDAD DE DELEGAR FACULTADES INDELEGABLES. INCOMPETENCIA DEL ANSES PARA EL DICTADO DE NORMAS RESTRICTIVAS. Inconstitucionalidad art. 2 y 3 decreto 1451/06.-
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06 del ANSES

XIII) PRINCIPIO DE LEGALIDAD

XIV) PRINCIPIO DE SEGURIDAD
XV) DERECHO A LA IGUALDAD y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

XVI) LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

XVII) REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO.-

XVIII) SE SOLICITA COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN DE LAS NORMAS QUE IMPIDAN EL ACCESO AL BENEFICIO JUBILATORIO DE LA ACTORA

A.- VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
B.- PELIGRO EN LA DEMORA
C.- CONTRACAUTELA

XX) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LAS RESTRICCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 25.453. -

XXI) INCONSTITUCIONALIDAD DEL EFECTO SUSPENSIVO DEL EVENTUAL RECURSO CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR .-
XXII) COLOFON.-
XXIII) PLANTEA EL CASO FEDERAL.-
XXIV) PRUEBA.-
XXVI) PETITORIO.-

 #6390  por Mariano Alberto
 
Hola a todos, muchas gracias por postear el modelo de "amparo".
Igual insisto, eso no es un "Amparo", sino una acción declarativa
de inconstitucionalidad disfrazada, aunque pueda funcionar
como tal.

Disculpen si los compliqué un poco, pero solo quise aclarar con todo
respeto lo que informó Juan.

Les comento una cosa más:
Las acciones declarativas de inconstitucionalidad van por un
proceso común y no están sujetas al plazo de 15 días a partir
de la Resolución 885. Es un proceso común. Por esa razón hay
que interponer una cautelar llamada "innovativa", para que quite
los efectos dela Res 885 y permita el acceso al beneficio sin trabas.

El problemita que le veo a este tipo de proceso es que si deniegan
la medida cautelar (algo muy posible, por no haber siquiera acuerdo doctrinario al respecto), el proceso seguramente va a terminar mucho
despues del 30/04/2007... con lo cual aún ganando no van a poder
iniciar el trámite jubilatorio...

El camino del amparo es mejor porque el trámite ya está iniciado.
Mandar SICAM y JAAP, esperar que intime ANSeS a pagar (lo harán ?
no tengo noticias de que hayan aplicado la Res. aún ??) e interponer
el amparo dentro de los 15 días hábiles.
Por supuesto que se puede utilizar el cuerpo del modelo de "amparo" posteado, solo cambiando la medida cautelar.

 #6391  por Amaris
 
Con el cuerpo del modelo no hacemos nada.
Yo nunca hice un amparo, y no se como es el procedimiento.
Vos alguna vez hiciste uno? Es difícil?