Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pensionada quiere jubilarse

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #882478  por MARIO1943
 
ANDREA, NO ES ASI, SI HOY NO EXISTIERA LA 24476, SE TIENE QUE JUBILAR CON LOS REQUISITOS DEL ART. 19 DE LA 24241 SIN FACILIDAD DE PAGO , NO DE LA LEY VIGENTE CUANDO CUMPLIO 60, ACA NO TIENE NADA QUE VER LA MORATORIA, HOY LA LEY VIGENTE ES LA 24241, CON MORATORIA O SIN MORATORIA ,
 #882487  por andrea1982
 
Si hubiese adquirido el derecho antes de julio de 1994, tendría derecho a jubilarse con la ley anterior... Que la ley vigente sea la 24.241, no significa que se pueda violentar un derecho ya adquirido en amparo de otra ley, sobretodo si esa ley lo beneficia, y más aún, en la seg. social, donde los mismos son irrenunciables.
Para mi tendría la opción.
Dónde dice la 24.241 que se aplica retroactivamente?
 #882491  por andrea1982
 
Y, con respecto a lo que decís, de la 24.476, es muy clara en su primer articulo. Además, es de 1995, para mi, si paga con moratoria, queda fuera de discusión la aplicación de la ley anterior, pero no por la puesta en vigencia de la ley 24.241, sino porque opta por la 24.476.
Artículo 161 /ley 24.241) .- El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario: a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de solicitud, lo que ocurra primero, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación, y b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si a lo largo de la vida laboral, el solicitante cumpliera los extremos necesarios para la obtención del beneficio por un régimen diferente, podrá solicitar el amparo de dicha norma, en los términos del primer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 18.037.
 #882506  por andrea1982
 
Si se aplicase, como decis, la ley vigente, para las pensiones sería, tambien, asi. Pero el art. es claro. Y es eso se basa la consulta de la forista.
 #882526  por MARIO1943
 
LA LEY 24241 ES SIEMPRE MAS VENTAJOSA, NO VEO LO DISCUTIBLE, AHORA SI LA 18038 0 18037 FUERA MAS VENTAJOSA, SI PODRIA SER DISCUTIBLE
SI ESTA SRA. HUBIERA TENIDO 7 ANOS D E APORTES, SE JUBILA POR LA LEY 24241 SIN MOTARIA, 14 ANOS DE ART/ 19 LEY 24241, 7 ANOS DE DD/JJ. ART. 38
LLEGA A LOS 30 ANOS, NO TIENE NADA QUE VER LA MORATORIA, SIGO SIN ENTEDER LO QUE E S DISCUTIBLE EN E STE CASO
 #882530  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:LA LEY 24241 ES SIEMPRE MAS VENTAJOSA, NO VEO LO DISCUTIBLE, AHORA SI LA 18038 0 18037 FUERA MAS VENTAJOSA, SI PODRIA SER DISCUTIBLE
SI ESTA SRA. HUBIERA TENIDO 7 ANOS D E APORTES, SE JUBILA POR LA LEY 24241 SIN MOTARIA, 14 ANOS DE ART/ 19 LEY 24241, 7 ANOS DE DD/JJ. ART. 38
LLEGA A LOS 30 ANOS, NO TIENE NADA QUE VER LA MORATORIA, SIGO SIN ENTEDER LO QUE E S DISCUTIBLE EN E STE CASO
TRANSCRIBI MAL, SI TIENE 9 ANOS TRABAJADOS LLEGARIA A LOS 30
 #882537  por andrea1982
 
Mario: La forista planteó la duda en cuanto a la ley aplicable, desde el momento que paga con moratoria, no puede optar por la 18037/38, porque de ser asi no podría utilizar la 24476.
En cuanto a ventajas, depediendo siempre del caso, por la forma de calcular el haber, era, en gral, mas ventajosa la 18037/38.
 #884799  por rocio63
 
hola como estan, en el caso de la sra pensionada que nunca tuvo aportes, cuanto tendria que pagar de contado aproximadamente para jubilarse?
 #884816  por tata22
 
Hola Rocio, como bien dice andrea todo depende de la edad .En mi caso una clienta pensionada de 87 años y dos meses de edad al momento de iniciar el tramite, sin ningun aporte, tuvo que pagar al contado $ 4.847 pero a los tres meses estaba cobrando.