ANDREA, NO ES ASI, SI HOY NO EXISTIERA LA 24476, SE TIENE QUE JUBILAR CON LOS REQUISITOS DEL ART. 19 DE LA 24241 SIN FACILIDAD DE PAGO , NO DE LA LEY VIGENTE CUANDO CUMPLIO 60, ACA NO TIENE NADA QUE VER LA MORATORIA, HOY LA LEY VIGENTE ES LA 24241, CON MORATORIA O SIN MORATORIA ,
Si hubiese adquirido el derecho antes de julio de 1994, tendría derecho a jubilarse con la ley anterior... Que la ley vigente sea la 24.241, no significa que se pueda violentar un derecho ya adquirido en amparo de otra ley, sobretodo si esa ley lo beneficia, y más aún, en la seg. social, donde los mismos son irrenunciables.
Para mi tendría la opción.
Dónde dice la 24.241 que se aplica retroactivamente?
