Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion: seguro de vida y tres menores

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #899838  por abogado_1987
 
martins escribió:
abogado_1987 escribió:
martins escribió:Sanfy y a los demas que intervinieron en el foro, les hago una consulta: Cual es el plazo de prescripcion para el cobro de un seguro de vida? A mi cliente le informaron que es de 3 años a partir del fallecimiento, es asi? De donde surge?
depende del criterio del tribunal
“… Para este Tribunal, por más que haya relación de consumo, en el contrato de seguro la prescripción es anual …”
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1846

“… Será un contrato de seguro, pero si hay relación de consumo, la prescripción es a los tres años … “
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1771

Seguro de vida prescribe a los diez años
http://www.comercioyjusticia.com.ar/201 ... -diez-anos
Muchas gracias abogado_1987!. Ah bueno, veo que hay unanimidad de criterios!!!
En mi caso, a mi cliente le informaron en el seguro donde debe cobrar, que -dado que no hay beneficiarios, ni cuenta con la libreta de matrimonio donde se acrediten los nacimientos- la prescripcion es de 3 años desde el fallecimiento. Consulta: Si la DH es presentada pasado unos dias de dicho plazo, pero la sucesion se inicio hace unos meses, se lo abonaran igual o podran alegar la prescripcion?
Hola Martins, tené presente el
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968, se sustituyen las palabras "también se interrumpe" por "se suspende", y las palabras "interrupción" por "suspensión".)

CC
 #905198  por martins
 
Retomo este post. Seguro de vida sin beneficiarios, mi cliente (heredero) necesitaba la DH para presentar en la entidad a fin de cobrar el seguro de vida. Salio la DH y pedi copia certificada y me preveyeron los siguiente: "Certifique el Actuario la copia acompañada haciéndose constar que en autos no se ha abonado tasa de justicia y que no es hábil para efectuar inscripciones ni para percibir sumas de dinero". Consulta: Cuando mi cliente acompañe en el seguro esta copia certificada -para acreditar su caracter de hijo de la causante-, le pagara el seguro? GRACIAS.-
 #905407  por sanfi
 
Hola Martins, como estás... me decís donde tramita tu expte, el mio en Lomas de Zamora pero no terminás de entender qué es lo que quieren... por lo visto te piden que lo denuncies, pagues tasa y recién ahí es factible el cobro. A mi entender, veo difícil que paguen con esa expresa aclaración...
En mi caso solicité se ordene la notificación a la cia de seguros de la apertura del mismo y me proveyeron "Atento lo manifestado, resultando innecesario lo peticionado, desestímese.-" Ja ! para qué podría pedir que se la notifique ? para saber a la orden de qué Juzgado depositar los fondos...ves, no terminas de entender el criterio....
 #905732  por martins
 
La sucesion es en Capital. Igualmente presente un escrito solicitando se libre oficio al seguro a los efectos que transfiera los fondos a una cuenta de autos. El tema es que tengo entendido -y asi se lo informaron a mi cliente en la entidad- que el cobro del seguro de vida prescribe a los 3 años del fallecimeito y ya se encuentra muy proximo el plazo. Si bien la copia certificada en este caso no serviria para cobrar directamente, por lo menos seria util para presentarla en el seguro antes del plazo de prescripcion.
 #955956  por tormenta
 
Retomo este tema que me tiene muy ocupada en un caso. Mi clienta, concubina del causante que falleció en enero de 2011, solicito el pago del seguro de vida colectivo en abril de 2011 la compania de seguros (La Caja). En agosto del mismo año le enviaron una CD solicitando DH atento a que no habia designado beneficiarios. Ahora la sra. me viene a ver para que le gestione la DH. Entonces, pasaron ya casi dos años desde que La Caja la intimo a presentar la DH, y nunca inicio nada. Prescribió el seguro???? La duda es porque ella denuncio el siniestro dentro del plazo de un año, pero no se es viable el cobro del mismo aplicando el plazo de tres años de la ley de defensa del consumidor.
Otra cuestión es que el señor tenia dos hijos con su concubina, que al momento del fallecimiento de su padre tenían 14 y 17 años. Hoy uno de ellos es mayor.
Se me ocurre esta alternativa para resolver el caso, que opinan?
1- Enviar CD a la compania de seguros solicitando el pago y constituyendo el en mora, a nombre de los hijos. Pensando que ante la negativa de la compania al pago por prescripción, oponer que ellos desconocían que el padre tuviera un seguro de vida, por lo que comienza a correr nuevamente el plazo de la ley de seguros, que prescribe: " En el seguro de vida, el plazo de prescripcion para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso se excederá de los tres años desde el siniestro". También, ante la excepción de prescripción podría oponer la aplicación del plazo de la ley de defensa del consumidor.
Que opinan????