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 #195273  por Fio
 
Tengo copia de su DNI, copia del acta de matrimonio y copia de la sentencia española con la apostilla de la Haya. Hace falta algo mas?
Lo inicio en la Camara Civil como informacion sumaria o como exequatur?
El sr. vive en provincia de BS AS pero se casaron en capital, lo puedo iniciar en capital?
Muchas gracias por ayudarme!!

 #195286  por Vivor
 
Si, con esa documentación no deberías tener problemas.
Yo al que hice lo inicié como información sumaria y no tuve problemas.
Si lo estás iniciando en Capital, yo le pondría a tu cliente un domcilio real en Capital, para evitar cualquier posibilidad de declaración de incompetencia que te atrase todo.
Saludos.

 #195290  por Fio
 
Muchas gracias Vivor!

 #197360  por draclau
 
Hola! Siguiendo con este tema. Parece que nos sirvi a varios....!
Mi cliente se habia casado en provincia de Bs As. se divorcio en USA y ahora quiere inscribir el divorcio aqui. Tiene todos esos elementos, traducidos, legalizados, etc; el tema es que tiene apuro, y se dirigio personalmente al Registro en La Plata y le han dicho que solo le falta llevar un Testimonio lEy 22172 y un escrtito de un abogado donde se manifiesten los hechos y acompañar el testimonio, masa bono, mas Ius, mas timbrado del banco provincia, y luego que lleve todo al Registro nuevamente.Mi pregunta es: puede ser que se haga de esta forma? No hay que iniciar un expediente, sortearlo y todo lo demas???....
 #221355  por silvanita
 
Soy argentina y mi ex-esposo es extranjero. Nos casamos en Argentina y registramos nuestro matrimonio también en el país donde vivimos, el año pasado nos divorciamos y este año quiero ir a Argentina para registrar nuestro divorcio. Mi ex-esposo no podrá presentarse, por lo que tendré que hacer el trámite yo sola.
Llamé al Consulado Argentino y me informaron sobre los documentos necesarios para hacerlo, pero nadie supo informarme el procedimiento.
Los documentos que tengo en mano son:
- Acta de matrimonio argentino
- Certificado de divorcio original (hecho en el país donde vivimos)
- Traducción al castellano del Certificado de divorcio
- Legalización de la traducción del Certificado de divorcio por el Ministerio del Exterior

Mis preguntas son:
- Necesito otros documentos?
- Cuáles son los pasos a seguir? A dónde tengo que dirigirme?
- Necesita mi ex-esposo estar presente, o firmar algún documento?
- En caso de que no sea necesario que él esté presente, necesito de algún poder?
- Aproximadamente cuánto tiempo demora el trámite? (Cuento con sólo una semana en Argentina)
- En caso de que ninguno de los dos pueda ir a Argentina, puede hacer el trámite otra persona (como un familiar) o necesita ser exclusivamente a través de un profesional?

Desde ya les agradezco cualquier información que puedan proporcionarme.
 #278028  por lbossi
 
Buenas noches, les hago una consulta: Mi cliente se caso en chile y luego vino a vivir con su esposa a la argentina. Hace dos años, su esposa se enfermo, y actaulmente se ha decretado su insania, encontrandose ya se designada una curadora oficial. La cuestion es que, para la argentina, ellos figuan como solteros. Tengo en mi poder un certificado de matrimonio expedido por el consulado chileno, y queria saber como hago para poder inscribir su matrimonio en nuestro pais. Evaluo la posibilidad de la informaciòn sumaria, pero no estoy seguro...
Desde ya muchas gracias.
Laureano
 #366404  por docthos
 
gente los consulto en pcia para inscribir una sentencia portuguesa (ya esta todo previsto el tema de legalizaciones y demas) el procedimiento es el exequatur mi duda es me sirve este modelo que pusieron auqnue sea de info sumaria remendado? tienen idea de cuanto puedo cobrarlo me pidieron presupuesto y le dije gastos adelanto mas lo que regulen pero quiero saber cuanto sera maso y cuanto demora esto, lo haria solo al marido ya que de la mujer ni noticias,saludos

 #777979  por lali188
 
DUDA ENOOORME..SE INICIA COMO EXEQUATUR O INFORMACION SUMARIA PARA CONVALIDAR SENTENCIA DIVORCIO EN ESPAÑA YCASADOS ACA???GRACIAS AQUIEN PUEDA COLABORAR.

Re:

 #778012  por abogado1987
 
lali188 escribió:DUDA ENOOORME..SE INICIA COMO EXEQUATUR O INFORMACION SUMARIA PARA CONVALIDAR SENTENCIA DIVORCIO EN ESPAÑA YCASADOS ACA???GRACIAS AQUIEN PUEDA COLABORAR.
tené presente como pauta ...

"Mar del Plata, ...... de .... de ....

VISTAS: Estas actuaciones caratuladas " ... S/ EXEQUATUR-RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA" de las que
RESULTA: ...
concurre a los fines que se le reconozca la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo recaída ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ... , España, conforme el testimonio que acompaña debidamente legalizado, dando cumplimiento de esta forma al art. 516 del C.P.C..-
Solicita que oportunamente se ordene la inscripción marginal de la misma en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el acta de matrimonio celebrado con fecha ...
CONSIDERANDO:
Que el art. 515 del C.P.C. establece que las sentencias de los Tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan.-
Con la sentencia acompañada en autos, se acredita el cumplimiento de los recaudos necesarios para la procedencia de la acción:
Que la sentencia emana del Tribunal competente en el orden internacional -Juzgado de Primera instancia e instrucción ... , España- y en ejercicio de una acción personal y voluntaria de las partes (art. 515 inc. 1, 2 del C.P.C.).-
Que el objeto del juicio es válido según nuestras leyes (arts. 159 y siguientes del Código Civil) y la sentencia no contiene disposiciones contrarias al orden público interno (art. cit. inc. 3, 4).-
Que en relación a los recaudos formales, la sentencia acompañada reune los recaudos del lugar donde fue dictada y se encuentra debidamente legalizada y autenticada, de conformidad con los tratados internacionales que rigen la materia (APOSTILLE, Legalización Convención de La Haya del 5/10/1961).-
Por otro lado, y en concordancia con lo anterior, al art. 161 del Código Civil establece que el matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el art. 216, y el art. 164 a continuación establece que la separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges.-
Asimismo, con la sentencia acompañada se cumple con los requisitos para la procedencia de divorcio que establece nuestra ley de fondo en los términos de los arts. 215 y 236 del Código Civil.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 164, 215, 236 y ccdtes. del Código Civil y arts. 163, 515 y ccdtes. del C.P.C.
FALLO:
I) Reconociendo la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo recaída ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ... , España, correspondiente a ... , con los alcances previstos en los arts. 213, 215, 217 y ccdtes. del Código Civil.-
...
III) Firme la presente, ... y cumplidas las leyes arancelarias en relación a los honorarios regulado en autos, líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas que corresponda a los fines de la inscripción respectiva (arts. 1º, 63, 66 y ccdtes de la ley 8204).-
IV) Regístrese. Notifíquese.- ... “
 #789674  por flywoo
 
Buenas tardes, en el modelo de exequatur, aparece el nombre del abogado... Si lo quiero hacer yo mismo, a mi nombre, puedo o si o si debe estar hecho por un abogado matriculado.
 #846363  por GABRILITAIURIS
 
Hola como estan?Me surge la siguiente duda de una consulta que recibí: matrimonio celebrado en Bolivia en 1993,vienen a Argentina y se celebran matrimonio bajo leyes argentinas.En 2007 la sra. inicia divorcio en Bolivia y este queda "cancelado" según el certificado que me acerca el sr.Mi pregunta es, tengo que hacer valer esa sentencia extranjera en Argentina y me sirve para el matrimonio argentino? O son dos matrimonios independientes?Es decir tengo que iniciar divorcio normalmente en Argentina? De mas esta decir que desempolvare los libros de D.I.P :lol:
 #1074769  por anisol
 
Estimados, tengo una duda,
tengo que inscribir un divorcio hecho en España. En la provincia de Bs As.
1- Donde lo presento? que tengo en cuenta para la competencia? Ya que el último domicilio conyugal es en España.
2- Como procede en la provincia de Buenos Aires, como información sumaria?, como lo encabezo?.

Muchas gracias!!!!!
 #1074883  por abogado1987
 
anisol escribió:Estimados, tengo una duda,
tengo que inscribir un divorcio hecho en España. En la provincia de Bs As.
1- Donde lo presento? que tengo en cuenta para la competencia? Ya que el último domicilio conyugal es en España.
2- Como procede en la provincia de Buenos Aires, como información sumaria?, como lo encabezo?.

Muchas gracias!!!!!
entiendo como
EXEQUATUR (167)
http://www.scba.gov.ar/informacion/tabl ... ercial.pdf
 #1075081  por anisol
 
Muchas gracias!!
Una consulttia más, sabrías si en provincia de bs as, se inicia presentanto Jus previsional, el bono ley y colocando Sumario en el encabezado del escrito?
Gracias otra vez!!!