Cfr art 337 del CPCCBA "... Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de 15 días..."
Cfr art 344 del CPCCBA "... Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento... dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar la demanda o la reconvensión, en su caso."
Cfr art 344 del CPCCBA "... Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento... dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar la demanda o la reconvensión, en su caso."
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