lucky escribió:Ese que aportás es un dato nuevo que hasta ahora AFIP nunca mencionó tanto en las respuestas de Mesa de Ayuda como en las que te dan en la propia Agencia.
El procedimiento indicado por ellos es que en la misma "liquidación parcial de oficio" de lo AUT colocan a mano los períodos que querés renunciar por el art. 1º. No se pueden negar a eso.
Además si querés que te asienten esa renuncia a determinada deuda de AUT y no lo hacen porque supuestamente la tendrías que pagar, ¿cómo saben ellos lo que te va a dar la liquidación del MT que vas a hacer en SICAM si sólo liquidaron AUT?.
Te pregunto, ¿la liquidación que te hicieron es por períodos anteriores a 06/2004?
Me parece que lo que te indicaron es de práctica casi imposible.
Suponiendo que debas en varios meses $ 1.500 por AUT y $ 1.500 de MT (por decir una suma alta), según lo que te informaron que un mes lo tenés que pagar si o si. Entonces, como no podés discriminar la renuncia por actividad, te obligarían a pagar toda la deuda. Un despropósito. Una desatino.
realmente debo felicitarte por este post ahora a todos nos queda claro que hacia el sicam y que hace ahora, y muy buena tu decision de con 500 pesos solucionar el problema, te cuento que yo tenia un amigo que el tio era el dueño de unos cines y la afip les cobraba un impuesto del cual estaban exentos, todo el mundo le decia tenes razon, como a vos, incluso te puedo asegurar que todo afip se desesperaba por solucionarle el problema, porque todos tenian un pase para 2 o 4 prersonas para ir al cine de manera ilimitada gratis. tambien fue a legales sistema noramtiva y bla bla bla, pero nunca una solucion, la olucion era hay que liquidar con el aplicativo y el aplicativo aplica el pimpuesto sino lo modifican desde capital.... termino en juicio luego de varios años de peregrinar y solo con la sentencia judicial afip despues de varios años termino modificando el aplicativo, asiq eu muy buena decision los 500 pesos los recuperas en 10 dias de jubilacion.
saludos