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 #940976  por yani2010
 
Segun mi opinion, en el caso que trajo la colega, para mi no se aplica el 20% de adicional, pq el accidente es anterior a la entrada en vigencia. se aplica art. 14.2 LRT (o prestaciones de pago unico para casos de muerte, o incapacidades sup. a 50%) y a eso se le aplica el RIPTE desde 1 de enero de 2010 a la fecha.
Para los casos de accidentes posteriores a la entrada en vigencia, se aplicaria:
ART. 14.2 (o las de pago unico) mas 20% mas RIPTE, desde el accidente ( y no desde el 1 de enero de 2010) hasta la fecha de calculo (generalmente, vigente al momento de la demanda).
en ambos casos, mas intereses.


estamos de acuerdo?
 #941088  por rosarioci
 
Hola es mi primera vez en el foro y necesito ayuda!! le liquidan a mi clienta una incapacidad parcial de caracter definitivo sobre el sueldo efectivamente percibido, no deberia ser sobre el bruto? gracias por su ayuda (es ley vieja)
 #941176  por elgranjero
 
ojo que el IBM en la ley vieja se calcula desde el momento de la 1 manifestación invalidante un año para atrás, por lo cual en épocas inflacionarias vas a tener diferencia con el sueldo actual.-
 #941217  por agentil
 
elgranjero escribió:ojo que el IBM en la ley vieja se calcula desde el momento de la 1 manifestación invalidante un año para atrás, por lo cual en épocas inflacionarias vas a tener diferencia con el sueldo actual.-
En ese caso hay que plantear la incostitucionalidad del ingreso base.


saludos!!
 #953273  por elgranjero
 
Estimados DiegoAle e IVANNAoc por las dudas tendrán algún modelo para esta demanda? el viernes hubo en cba una jornada de ARt por este tema, pero en definitiva no quedo en claro nada.-

Muchas gracias de nuevo ! saludos
 #987536  por sergiosky
 
y como es en el caso de reclamar por la via civil usando la formula mendez, se supone que el art. 14.2 de la lrt no deberia tomarse como parametro ya que se esta demandado por via extrasistemica, o por ej. cuando se pidio su inconstitucionalidad por perdida de razonabilidad. se aplicaria entonces lisa y llanamente lo que de mendez y de eso multiplicar el RIPTE para saber cuanto es el monto total para el trabajador?