entonces ahora tendria q mandar un telegrama pidiendo la liquidacion final ... esta bien este(aca no digo nada del sueldo real q deberia tener por hacer hs extras prohibidas, ni antiguedad en negro?)
quedaria asi el telegrama:
INTIMOLE a que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente proceda a abonar liquidacion final conforme los rubros que a continuacion se detallan: Días trabajados mes de febrero de 2.013, SAC Sobre días trabajados febrero de 2.013, integración mes de despido, SAC S/ integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, SAC S/ vacaciones proporcionales, antiguedad, SAC S/ antiguedad, preaviso, SAC S/ preaviso. (ART. 232, 233, 245 Y concordantes de la L.C.T.) Bajo apercibimiento de perseguir su cobro judicialmente y solicitar la aplicacion de la sancion prevista en la ley 25.323.
Asimismo, íntimo plazo de ley proceda a la entrega de certificación de aportes, servicios y remuneraciones de la ley 24.241 y Certificado de Trabajo del art. 80 de la L.C.T., bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 45 de la ley 25.345 (modificatorio del Art. 80 de la LCT).
quedaria asi el telegrama:
INTIMOLE a que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente proceda a abonar liquidacion final conforme los rubros que a continuacion se detallan: Días trabajados mes de febrero de 2.013, SAC Sobre días trabajados febrero de 2.013, integración mes de despido, SAC S/ integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, SAC S/ vacaciones proporcionales, antiguedad, SAC S/ antiguedad, preaviso, SAC S/ preaviso. (ART. 232, 233, 245 Y concordantes de la L.C.T.) Bajo apercibimiento de perseguir su cobro judicialmente y solicitar la aplicacion de la sancion prevista en la ley 25.323.
Asimismo, íntimo plazo de ley proceda a la entrega de certificación de aportes, servicios y remuneraciones de la ley 24.241 y Certificado de Trabajo del art. 80 de la L.C.T., bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 45 de la ley 25.345 (modificatorio del Art. 80 de la LCT).