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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #949587  por aguchi
 
Asi es laura, no esta vigente aun.
Mi consulta es porque recien podría disolverse el vinculo por despido indirecto en ocasion de la audiencia a la que citan a mis cleitnes. Y si en el medio se promulga la ley.... estoy frita...segun la nueva ley si habria relacion de trabajo.
Que opinan?
 #950113  por FRANLAUTI0817
 
Hola a todos !! yo tengo esa duda también...si la considero despedida antes de la publicación de la nueva ley en el BO, se aplica el régimen anterior (Dto 326/56) ???? por el pcipio de irretroactividad de la ley. O se tiene en cuenta el momento en que se inicia la demanda ??? Por fa...! la verdad no se !! Que opinan Uds ??. Graciasss.-
 #950373  por flux
 
La ley aplicable es la vigente a la fecha del despido. Luego de eso no hay relacion laboral
 #950694  por gusgus
 
segun tengo entendido fue promulgada 03/04/2013 y publicada en el BO ayer...

respecto a lo debatido, agrego...
ojo....
ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.


ARTICULO 72. — Sustituciones. Exclusión. Aplicación.
d) No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 y sus modificatorias, 25.323 y 25.345;

ARTICULO 76. — Vigencia. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.
 #951042  por flux
 
Tengan nomas presente que el agravamiento del articulo 50 en principio no rige automaticamente sino que le dan 3 meses desde la entraga en vigencia de la ley a los empleadores para que pueda realizar la registracion

Por lo que un despido producido en menos de ese lapso puede lugar a que les discutan esa multa diciendo que "aun tenia tiempo de hacer la registracion, pero como vos te consideraste despedida antes no pude hacerlo, pero no fue por mi culpa asi que quiero que me eximan de esa multa" y vaya a saber como fallaria un juez

Recomendaria mandar en el TCL de registracion que intimen al empleador a manifestar si procedera o no a la registracion y entendiendo su silencio como negativa tacita, cosa de que ya no tenga ese argumento