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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #946588  por MARIO1943
 
arandu2 escribió:Respecto de la regularidad, creo que se cuenta hasta el mes anterior a la solictud, por lo tanto, si tenes que modificar el sicam, éste afectará solo al retroactivo, no a la regularidad, pues ya tiene el dictamen favorable de la junta medica.
BUENA LA ACOTACION, NO HABRIA QUE PEDIR REAPERTURA PARA QUE NO PIERDA LA IRREGULARIDAD 18/36
 #946589  por MARIO1943
 
ADEMAS UNOS DE LOS MOTIVOS DEL RECHAZO, APARTE DE LA NO INCORPORACION DEL MONOTRIBUTO ES QUE AL NO IR POR LOS 30 ANOS , LA LEY QUE APLICASTES ES LA 24476 Y CORRESPONDE LA LEY 24241 Y A LOS PERIODOS DE AUTONOMOS NO PRESCRIPTO LO DEJASTES CON DEUDA, A LOS MISMO HAY QUE APLICAR EL DECRETO 526/95(SE HACE EN LA PLANILLA DE SOLICT. PREV.) Y DE LA MISMA FORMA A LOS PERIODOS D E MONOTRIBUTOS EN EL CASO QUE TE ACEPTEN EL ALTA RETROACTIVA YA QUE LOS MISMOS DECIS QUE REGISTRAN DEUDA DE INTERESES POR ESTAR PAGADOS FUERA DE TERMINO
 #947018  por fabidoc
 
cómo se levanta una denegatoria si no es con reapertura?
 #947853  por mmmm
 
fabioc, supongo que al ser una rti, y la incapacidad esta demostrada en el dictamen de fecha A, esa fecha es la que cuenta, es decir la regularidad se cuenta desde que se inicio el primer expediente, en donde el sr ya tenia mas del 66%, relacionala a las pensiones directas, la regularidad se cuenta desde que falleció no desde q se inicia el expediente