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 #952086  por ac30comar
 
Lo mandé el 9 de abril, y el empleador lo recibió el 10.

Aguardo a los 30 días o lo mando ahora el telegrama de despido indirecto? mando otra cosa ahora?

Gracias!
 #952517  por palo2006
 
no esta bien. Por que art. 14 de la ley 24.013????

En 30 días, fecha a contar desde el primero que mandaste, notificalos de que vas a pedir las multas de la 24013 por no haberte registrado. también intimá último plazo de ley a que entreguen certificados laborales
 #952575  por gusgus
 
el telegrama de despido indirecto que transcribiste lo tenes que mandar ahora...

para lo que tenes que esperar 30 dias desde que reciban el de despido, es el de intimacion a entrega de certificado de trabajo
 #952646  por Fernando001
 
ac30comar escribió:Gracias por la respuesta. Ya lo redacté asi:
Atento el silencio guardado por Ud. con respecto a mi misiva anterior, generándose presunción en su contra conforme la manda del art. 57 LCT, y no habiendo dado cumplimiento a mis intimaciones de pago, notifícole que me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Intimo último plazo perentorio de 48 hs. proceda a abonar remuneración completa y adeudada del mes de marzo, diferencias salariales que surgen de lo especificado en mi anterior telegrama, indemnización por despido incausado, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, Vacaciones proporcionales, art. 2 de Ley 25.323, arts. 8 y 14 de la Ley 24.013.
Asimismo intimo por igual plazo y carácter para que haga entrega del Certificado de Remuneraciones y Servicios del Art. 80 LCT, bajo apercibimiento de ley 25.345. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
ESTA BIEN? Hace 7 días mandé el telegrama y no recibimos respuesta. Envío el telegrama cuanto antes o aguardo a los 30 días?

Gracias!

Yo en gral envío un reiteratorio ante falta de respuesta. Me ha pasado que algunos correos privados utilizados por la empresa tardan unos días más, por lo que para que nadie el día de mañana utilice como defensa una supuesta actitud rupturista, vuelvo a intimar. Total entiendo está reteniendo tareas por lo que salvo que esté por ingresar registrada a otra actividad laboral y se puedan cruzar las altas en afip, no puede haber inconvenientes.

También cuando pido cert. art 80 no apercibo bajo 25323, sino simplemente por la multa que tal art. establece (3 sueldos), pero pensandolo ahora puede que tu criterio sea mejor...

Exitos!