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 #1113572  por Eduxxe
 
los costos por las Cartas Documentos y todo otro tramite derivado por reclamos PREVIOS a la Instancia Judicial corren por cuenta del Consorcio y No pueden ser cargados a la unidades de los propietarios, todas vez que dichos reclamos, al resultar PREVIOS a las instancias judiciales, corren por cuenta y orden de la Administración.

Incluso llegando hasta nivel de Mediación, los gastos corren separadamente a cada una de las partes. (A,excepción de elevar la causa a juicio, es decir, recién al judicializar el conflicto).

Solo una vez finalizado el juicio, el Juez falla y carga costas y honorarios a la parte perdedora. Antes No. El administrador de consorcios No tiene esa facultad.

Los gastos en que incurra el consorcio en procura de cobrar una deuda corren por cuenta y orden de la administracion.