A mi me parece lógico que un juzgado (con criterio, digamos) solicite las partidas de los herederos denunciados, aparte de ordenar su notificación, sino, como podría dictar una DH sin acreditar el vínculo?....es más si algunas personas -herederos- están fallecidas con anterioridad a la causante, podrían ir en representación sus hijos, todo depende si premurieron a la causante del 50%, y sino tendrían que hacerlo como herederos de los herederos de esta (parece un trabalenguas, no?), lo que haría factible que el juzgado empiece a pedir oficios a los Registros para ver si hay sucesorios abiertos, etc, etc...Es decir, un laburo chino. Aparte sino podés ubicar a los herederos denunciados, empiezan los oficios a la Cámara Electoral (le paso a una amiga, algo similar a tu caso).....Dejo a tu conciencia como solucionar el problema...
Con respecto al sobrino y la hna de la Sra. una vez obtenida la declaratoria -otros te dirán que antes- podés pedirle fijación de canon locativo. Previo a ello, mandar una CD oponiendote al uso exclusivo del bien que detentan, e intimandole a que paguen X plata por alquiler. Se aplican en lo particular las mismas reglas del condominio....En mi opinión, desalojo directo no, porque si el sobrino habita con la madre, esta tiene derecho a poseer los bienes de la herencia. Este canon locativo entraría en beneficio de los coherederos que no habitan el inmueble (por un 50%) y el resto para tu cliente en su caracter de titular del 50% adquirido por condominio..Ahora sino pagan el canon, sisisi...desalojarlos por falta de pago...
En cuanto a la partición judicial, el remate podría ser una opción no muy buena...Se gasta mucha guita en perito tasador, martillero, que integran costas del proceso.En definitiva, habría que ver cuanta plata (proporcional) recibiría tu clienta...Además, nada te asegura que compres el 50% restante, sobre todo si tenemos en cuenta la mafia que opera en las subastas...
SUMMUN IUS SUMMUN INIURIA