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  • sucesion complicacion con herederos

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 #98756  por Sailaw
 
No es necesario aportar las partidas, si eventualmente se piden, se solicita atento desconocer fecha de nacimiento y lugar del mismo, que se cite a los denunciados para que las aporten, bajo apercibimiento de dictar declaratoria sin ellos.

 #98901  por luca
 
Igual fijate porque me parece que no siempre te lo exigen, es mas creo que es la excepción

 #98931  por Sailaw
 
Es que no tienen que pedirlas, porque el aportarlas es un imperativo del propio interes del que quiere que lo declaren sucesor.

 #99789  por dies a quo
 
A mi me parece lógico que un juzgado (con criterio, digamos) solicite las partidas de los herederos denunciados, aparte de ordenar su notificación, sino, como podría dictar una DH sin acreditar el vínculo?....es más si algunas personas -herederos- están fallecidas con anterioridad a la causante, podrían ir en representación sus hijos, todo depende si premurieron a la causante del 50%, y sino tendrían que hacerlo como herederos de los herederos de esta (parece un trabalenguas, no?), lo que haría factible que el juzgado empiece a pedir oficios a los Registros para ver si hay sucesorios abiertos, etc, etc...Es decir, un laburo chino. Aparte sino podés ubicar a los herederos denunciados, empiezan los oficios a la Cámara Electoral (le paso a una amiga, algo similar a tu caso).....Dejo a tu conciencia como solucionar el problema...

Con respecto al sobrino y la hna de la Sra. una vez obtenida la declaratoria -otros te dirán que antes- podés pedirle fijación de canon locativo. Previo a ello, mandar una CD oponiendote al uso exclusivo del bien que detentan, e intimandole a que paguen X plata por alquiler. Se aplican en lo particular las mismas reglas del condominio....En mi opinión, desalojo directo no, porque si el sobrino habita con la madre, esta tiene derecho a poseer los bienes de la herencia. Este canon locativo entraría en beneficio de los coherederos que no habitan el inmueble (por un 50%) y el resto para tu cliente en su caracter de titular del 50% adquirido por condominio..Ahora sino pagan el canon, sisisi...desalojarlos por falta de pago...

En cuanto a la partición judicial, el remate podría ser una opción no muy buena...Se gasta mucha guita en perito tasador, martillero, que integran costas del proceso.En definitiva, habría que ver cuanta plata (proporcional) recibiría tu clienta...Además, nada te asegura que compres el 50% restante, sobre todo si tenemos en cuenta la mafia que opera en las subastas...

 #99813  por COLUMBO
 
Charlie escribió:A la primera cuestión: podrás iniciar la sucesión sin necesidad de conformidad de los restantes herederos, y aún con su oposición. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión, se sabe.

Con respecto a los otros herederos, tendrás que denunciarlos y notificarlos por cédula u oficio, si se conocen sus domicilios. Si no comparecen, tu cliente será declarada heredera, y si lo hacen, la declaratoria los incluirá también a ellos.

Esto es lo que legalmente corresponde hacer. Lo contrario implicaría la posibilidad de caer en la figura del heredero aparente y también en la posible nulidad del proceso sucesorio, con las consecuencias correspondientes. Me abstengo de opinar sobre las argucias procesales para evitarlo; no corresponde que lo haga, ni debo éticamente opinar sobre ello.
Todo esto sin perjuicio de que algún heredero que no se haya presentado en el sucesorio solicite posteriormente la ampliación de la declaratoria, o eventualmente, una acción de petición de herencia si le es negada su condición de heredero por los demás.

La declaratoria de herederos habilita a disponer del inmueble a los herederos a favor de los cuales se dictó. Por lo tanto, si llegado el caso, los herederos citados no comparecieran, tu cliente y los demás herederos declarados podrán vender el inmueble, si están todos de acuerdo en ello.

Por último, con respecto a la ocupación del inmueble por parte de un heredero, seguramente se presentará al sucesorio cuando sea notificado. En ese caso, una vez dictada la declaratoria, o ampliada si correspondiere, los declarados herederos tendrán que acordar la venta del inmueble. Si hay oposición de alguno, procederá el trámite de partición de herencia.

Si hay alguna duda, trataré de responder por la noche. Estoy de vacaciones, y lejos. :)

Saludos.
Tal vez la soluciòn para tanto problema estè en conocer el procedimiento al que se refiere Charlie, mejor dijo, que ennuncia.
Alguien sabe de que està hablando y quiere compartirlo....?

COLUMBO

 #99832  por Sailaw
 
Columbo, es saltear herederos,no denunciarlos y llegar al fin sin ellos

 #99865  por COLUMBO
 
Ahhhhhh.... :twisted:

Gracias

 #100361  por Sander
 
hace el sucesorio como unica heredera a tu clienta, si tenes la suerte de obtener la declaratoria qa favor y hacer la inscripcion de la declaratoria a favor de tu cliente, vende a un 3ero amigo la propiedad por tracto abreviado....

no es lo mas honesto, pero es la unica salida...transar con tantos herederos es imposible, mas si viven

luego los q reclamen su parte.....que le pague el valor de mercado

otras salidas hay...pero complejas caras y largas...capaz q estas años años y nada exitos!