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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1001179  por Santina87
 
analiaTorres escribió:Te queria aclarar que en el relato de los hechos.. ni menciones a la figura paterna... porque el no es nadie ante la ley...
Pones
OBJETO
Que vengo a iniciar la guarda a favor de mi sobrino xxxx, dni.... con domicilio real en la calle xxxx, atento a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.
HECHOS.-
Que la madre de xxxxx, quien en vida fuera mi hermana, ha fallecido el dia xx/xx/xx/.-
A los fines de acreditar los vinculos expuestos, adjunto con el presente certificado de nacimiento de mi hermana y mio y certificado de nacimiento de mi sobrino.
Que desde que mi hermana fallecio, en niño xxxx, se ha encontrado a mi exclusivo cuidado, blablabla...
Manifiesto que soy soltera/casada, vivo con/sola, mi docimilio cuenta con todas las comodidades... blablabla

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR:
Así mismo, vengo a solicitar como medida cautelar, a los fines de resguardar el derecho del menor, se me otorgue la guarda provisoria de mi sobrino. Manifiesto a VS., que reúno la idoneidad que la ley exige en cuanto a las condiciones personales, morales y económicas, tal como lo prescribe el art. 390: “La Tutela Legal corresponde a los abuelos, tíos y hermanos….”, y así el art. 391, donde expresamente faculta a los Sres. Jueces para otorgar la tutela a la persona que acredite solvencia y reputación o que fuese la más idónea para ejercerla, teniendo en cuenta el interés de la menor.-
Que la presente acción se solicita a los fines de ser presentada ante las autoridades del ANSeS, a los fines de percibir las asignaciones familiares pertinentes y a los efectos de que los menores de referencia, gocen de los beneficios de mi Obra Social, todo ello, redundaría en beneficio de mis sobrinos.-
Que las funciones, deberes y derechos de los padres para con los hijos, sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, tiene un carácter indelegable, personalísimo e irrenunciable. Sin embargo, teniendo en cuenta el interés superior de la menor, principio de rango constitucional, debe analizarse cada caso en particular cuando la función paterna debe ser delegada a un tercero. Hay situaciones que justifican el otorgamiento que la guarda judicial como niños enfermos o padres incapacitados para brindar sustento necesarios para sus hijos, niños abandonados en poder de sus abuelos y o tíos desde su nacimiento, siendo éste último caso en que nos ocupa, atento que mi hermana hace casi dos años o tal vez mas, que no tiene contacto con sus hijos, ni con su familia, por decisión propia.
IV. Se funda el pedido en el artículo 22, inciso 1°, apartado b, Ley 5825 de los Ministerios Públicos; artículo 264 siguiente y concordante del Código Civil respecto de la Patria Potestad, en relación con el ejercicio de la misma sobre derechos y atribuciones del guardador.- Art. 390/391 cc y concordantes.- Convención de los derechos del niño, legislación y jurisprudencia aplicada al caso.-
V. PRUEBA: Como elementos de convicción se ofrecen los siguientes:
Documental: Fotocopia de DNI y recibo de haberes de quien solicita la Guarda Judicial.-
Fotocopia del certificado de defunción., CERTIFICADOS DE NACIMIENTO (DE MI HERMANA Y MIO)
testimonial: SE CITE A LOS SIGUIENTES TESTIGOS A LOS FINES QUE ACREDITEN LO HECHOS NARRADOS EN LA PRESENTE.
VI. PETITORIO:
Por todo lo manifestado a V.S. solicito que
a) Me tenga por presentado, Parte en el carácter invocado, Por constituido domicilio en donde lo indico;
b) Tenga presente el hecho denunciado.
c) Por ofrecida la prueba.-
d) Se me otorgue la guarda judicial de mis sobrinos.-

Provea de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-


mas o menos asi podes armar la demanda!!! besoss (cualquier cosa chifal!!! )

Nuevamente, Analía, gracias por tu ayuda!!!, has clarificado mi panorama.
En verdad el padre, al momento, ante la ley no existe.- Él ha estado insistiendo en visitar al niño, los últimos tiempos, lo cual la tia y su pareja están frenando porque va alcholizado,etc. y no sería conveniente para el nene.
Te comento, la tía es soltera, ama de casa, tiene un hijo con su pareja, quien trabaja en blanco, tienen una familia conformada y están en un todo de acuerdo en hacerse cargo del sobrinito.
Para el Blsg, pensaba presentar el recibo de sueldo de la pareja de ella, para justificar que pueden hacerse cargo de la crianza del menor, porque el ingreso se lo permite, de hecho se han hecho cargo del niño desde la muerte de su madre.

Me surge la duda con respecto a la cautelar, pido que se le otorgue a la tía la guarda provisoria, y qué pasa con la insistencia del padre en ver al menor, en algún momento lo voy a tener que denunciar esta situación...
Muy importante tu colaboración colega!
*flor*
 #1001241  por analiaTorres
 
Para el BLG... yo no presentaría el recibo de sueldo de la pareja de la sra... porque no corresponde... el beneficio lo haces normal.. (si queres comenta... que el único ingreso que hay en su hogar es de su actual pareja.. quien tiene que solventar los gastos diarios de alimentacion.. blablabla..)

Te vuelvo a reiterar... el padre NO ES NADIE hasta que no lo reconozca.... si el tipo sigue molestando.. que hagan la denuncia a la comisaria y que soliciten una perimetral...
 #1001884  por Santina87
 
analiaTorres escribió:Para el BLG... yo no presentaría el recibo de sueldo de la pareja de la sra... porque no corresponde... el beneficio lo haces normal.. (si queres comenta... que el único ingreso que hay en su hogar es de su actual pareja.. quien tiene que solventar los gastos diarios de alimentacion.. blablabla..)

Te vuelvo a reiterar... el padre NO ES NADIE hasta que no lo reconozca.... si el tipo sigue molestando.. que hagan la denuncia a la comisaria y que soliciten una perimetral...

Ok, lo tengo presente.
Saludos.