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  • Modelo demanda ley 26773

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1060826  por Theother
 
vala escribió:me pueden pasar una demanda por accidente de trabajo en provincia
Estimado, que alguien me corrija si me equivoco, pero creo que es casi igual en todos lados... Lo que puede variar depende del Codigo Procesal, por ejemplo en mi provincia en las demandas laborales se ofrece confesional y documental (y se podría pedir la medica anticipada) y el resto de la prueba después. Otra diferencia que se me ocurre es que acá tampoco se aplica lo de la competencia del fuero civil, no se en tu provincia.
 #1071578  por Brunus
 
Buenas tardes, estoy en la busqueda de un modelo de demanda con la ley 26773, es para iniciar una demanda por accidente. Desde ya muchas gracias.
 #1081887  por Adso
 
Estimados, buen día. Yo también estoy buscando un modelo al respecto (Específicamente in itinere, ley 26773, inconstitucionalidad).
Lo que más dudas me genera es la competencia: Si pido la inconstitucionalidad de la norma, tengo que iniciar la acción en sede civil?
Gracias de atemano! Saludos,
 #1115732  por betoroger
 
Colegas, relacionado con este mismo tema, quiero hacerles una pregunta concreta, que quizá también sea parte de las dudas que plantean los demás: Para pedir la reparación integral, antes de la 26773, se acudía al fuero laboral (y los juzgados laborales lo tomaban) aduciendo la insconstitucionalidad de la ley 24557 en lo atinente a la competencia de las comisiones médicas y el fuero Federal que atacaba la división de competencias con las provincias, etc, etc, etc.. La duda es, AHORA, que para esa reparación la nueva ley envía AL FUERO CIVIL y no ya al Federal, que planteo debemos hacer para quedarnos en el LABORAL ? y no ir al Civil donde la cosa se complica y como Uds. saben NO ES LO MISMO. - Es posible ? o indefectiblemente hay que morir en el CIVIL para pretender una reparación integral. Parece ser que algunos lo siguen presentando en el Fuero Laboral, pero no sé con que argumentos esquivan la disposición de la Ley 26773 que envía al CIVIL. Por favor, si alguno encontró el resquicio que lo comente. Los modelos de demanda que hay actualmente no se refieren a este aspecto concreto. ( o por lo menos no lo ví así) Gracias.
 #1117055  por Arbeiter
 
betoroger escribió:Colegas, relacionado con este mismo tema, quiero hacerles una pregunta concreta, que quizá también sea parte de las dudas que plantean los demás: Para pedir la reparación integral, antes de la 26773, se acudía al fuero laboral (y los juzgados laborales lo tomaban) aduciendo la insconstitucionalidad de la ley 24557 en lo atinente a la competencia de las comisiones médicas y el fuero Federal que atacaba la división de competencias con las provincias, etc, etc, etc.. La duda es, AHORA, que para esa reparación la nueva ley envía AL FUERO CIVIL y no ya al Federal, que planteo debemos hacer para quedarnos en el LABORAL ? y no ir al Civil donde la cosa se complica y como Uds. saben NO ES LO MISMO. - Es posible ? o indefectiblemente hay que morir en el CIVIL para pretender una reparación integral. Parece ser que algunos lo siguen presentando en el Fuero Laboral, pero no sé con que argumentos esquivan la disposición de la Ley 26773 que envía al CIVIL. Por favor, si alguno encontró el resquicio que lo comente. Los modelos de demanda que hay actualmente no se refieren a este aspecto concreto. ( o por lo menos no lo ví así) Gracias.
Entiendo que desde el fallo "Urquiza", si se plantea con fundamento en el derecho común, es competencia civil. Mi consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta RIPTE y el 20% adicional de la ley 26.773, la fóruma Marshall (que se aplica en Córdoba para daños y perjuicios) no arroja una diferencia significativa, en donde vos litigás aplican otra fórmula (Vuotto?) que realmente justifique plantearlo por el derecho común?
 #1117520  por LucasAr
 
Por favor alguien que me ayude estoy buscando modelo de demanda laboral por muerte del trabajador no registrado (encima en periodo de prueba).
Pero bueno basicamente demanda a la art y al empleador por muerte del trabajador.
Por favor si alguien me puede orientar o darme alguna referencia de algun libro especializado o citarme jurisprudencia o expediente en tramite en cordoba como para poder verlo o donde poder consultar, GRACIASSSSS
 #1118423  por juanlu
 
Hola LucasAr, si es trabajador en negro, creo que lo que tenés que buscar primero son testigos y pruebas de que el fallecido trabajaba para el empleador. Segundo, la ART deslindará responsabilidad porque nunca recibió el pedido de alta del trabajador, ya que por razones obvias el empleador no lo denunció, así que lo que te queda una vez obtenido lo primero, es demandar al empleador. Eso creo yo, por las dudas, espera a ver si alguien más experimentado te aporta algo mejor.
 #1145160  por marce219
 
Buenas tardes mi nombre es Marcela y tambien necesitaria un modelo de demanda ley 26773 en la provincia de Buenos Aires :roll: :roll: :roll:
Muchas gracias
 #1149131  por peluca01
 
Arbeiter escribió:
betoroger escribió:Colegas, relacionado con este mismo tema, quiero hacerles una pregunta concreta, que quizá también sea parte de las dudas que plantean los demás: Para pedir la reparación integral, antes de la 26773, se acudía al fuero laboral (y los juzgados laborales lo tomaban) aduciendo la insconstitucionalidad de la ley 24557 en lo atinente a la competencia de las comisiones médicas y el fuero Federal que atacaba la división de competencias con las provincias, etc, etc, etc.. La duda es, AHORA, que para esa reparación la nueva ley envía AL FUERO CIVIL y no ya al Federal, que planteo debemos hacer para quedarnos en el LABORAL ? y no ir al Civil donde la cosa se complica y como Uds. saben NO ES LO MISMO. - Es posible ? o indefectiblemente hay que morir en el CIVIL para pretender una reparación integral. Parece ser que algunos lo siguen presentando en el Fuero Laboral, pero no sé con que argumentos esquivan la disposición de la Ley 26773 que envía al CIVIL. Por favor, si alguno encontró el resquicio que lo comente. Los modelos de demanda que hay actualmente no se refieren a este aspecto concreto. ( o por lo menos no lo ví así) Gracias.
Entiendo que desde el fallo "Urquiza", si se plantea con fundamento en el derecho común, es competencia civil. Mi consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta RIPTE y el 20% adicional de la ley 26.773, la fóruma Marshall (que se aplica en Córdoba para daños y perjuicios) no arroja una diferencia significativa, en donde vos litigás aplican otra fórmula (Vuotto?) que realmente justifique plantearlo por el derecho común?
Buenas tardes, a ambos, muy interesante planteo de Arbeiter, a que conclusion llegaron? consulta tonta, estoy por presentar mi primera demanda popr accidente de trabajo, en el capitulo derecho, solo pongo la ley 24557 y 26773?, por que lo fundo en esas unicamente. plantee incostitucionalas de 8, 20, 21, 44, 46, de la 24557.