andresxeneizes escribió:si el monto era de menos de 20 lucas, la sentencia entiendo que es inapelable, sino apelar la sentencia.Hola, Andresxeneizes,
por el resto de las expensas, manifesta que pagaste las mismas y que las das en pago y solicita que de eso den traslado a la otra parte para que se anoticie de ello.
todavía estoy con este asunto.... y cuando creo tener todo bajo control me surgen nuevas dudas...
como bien me sugerías antes, solicité el traslado de las daciones de pago que realicé mediante deposito judicial y que se fueron sucediendo por vencimientos posteriores al reclamado, se ordenó el traslado y emití la correspondiente cédula. hasta ahí ok.
Esto significa que estamos en una etapa de incidente?
La verdad es que estoy desorientada, porque si bien tengo que esperar que la contraparte responda este último traslado, no sé si a medida que se van venciendo nuevos mensuales, debo incorporarlos a la causa con nuevos depósitos o debería comenzar un juicio de consignación por separado.
Te comento que para el último vencimiento envié una semana antes del vto una CD, intimando a que liquide el mes sin acumular la deuda que está pendiente de resolución judicial y no me contestó.
Perdón por lo extenso, pero como te dije antes mis alternativas son dos:
- presentar nuevamente otra dacion de pago por el vto de noviembre, con la prueba de la CD no respondida. (y esto no sé si va con un escrito simple...)
- dejar que muera aquí el ejecutivo y demandar por consignación de expensas...
Gracias, como siempre!
