hugovivanco escribió:Entiendo perfectamente q no se puede retirar la garantía...No, no hay excepciones, a menos que estas esten previstas expresamente en el contrato, osea, las excepciones no son de fuente legal, sino convencional
Mi pregunta es... si no hay una excepción... por ejemplo: Seria el caso, de q el inquilino haya atentado físicamente contra el garante o contra algún familiar (hijo). Además de ello, exista una denuncia penal por agresiones contra el inquilino por parte del garante. En este caso sería factible, a través de una carta documento notificar al dueño del inmueble el retiro de la garantía?? Y de no aceptar, el locador, retirar la garantía.. y llegado el caso q el inquilino no pague... decida un juez si es valido el retiro de garantía???
Tampoco el juez no decide si el retiro de la garantia es valido, porque no lo es, no hay ley que permita al garante hacer eso, por eso ningun juez va a decidirlo, ya que si lo hiciera, estaria inventando leyes que no existen
Lo que si puede decidir un juez es si, habiendo una excepcion en el contrato (osea, la posibilidad de retirar la garantia se previó de comun acuerdo por locador, inquilino y garante); la misma se encuentra cumplida, y, en ese caso, seria valido el retiro
Pero solo ese caso seria valido, que la posibilidad de retirar la garantia se haya creado expresamente por las partes de comun acuerdo al firmar el contrato, o al hacerle alguna modificacion, tambien de comun acuerdo, posterior
Por el solo hecho de que el garante diga que la quiere retirar por su sola voluntad..., no, no puede hacerlo. Seria lo mismo que un empleador despues de contratar al empleado y haberlo hecho trabajar diga que le retira el contrato de trabajo y por eso no le paga nada de lo que trabajó
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"