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  • Este fondo de comercio es propio o ganancial?

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 #992618  por ccolalongo
 
Coincido pero hay un pequeño gran escollo que en la práctica puede trabar toda la cuestión, el "fondo de comercio" que se discutirá o no si es ganancial suponiendo que lo sea al 100% y es 50% del marido y 50% de la mujer funciona en un inmueble que es 100% propiedad del suegro (nada pueden hacer ahí los cónyuges) y que ya lo era antes de que "naciera" ese fondo de acuerdo a la habilitación municipal prueba que se está usando para decir que es ganancial.

Llega el momento se tasa por un perito y dice vale por ejemplo $1 millon o sea $500 mil para cada cónyuge, suponiendo el extremo lo sacan a remate o lo venden, aparece el comprador y el titular del local/inmueble le dice al nuevo comprador "no te alquilo" "no me gusta tu garantía" o "te pido $1 millon de alquiler por mes" ahí te trabó todo y no podes obligar al titular del inmueble a que le alquile a quien no quiere, para eso es el titular.

Viendo la situación me sentaría a negociar, esto que te relato lo ví la semana pasada en un caso parecido de un importante negocio donde vivo la "llave" de toda la operación la tuvo el dueño del local que hasta que no firmó el nuevo contrato de alquiler -con todas sus condiciones y cobrando un valor "llave" altísimo- no se pudo concretar la venta. En este caso lo tenés complicado con el suegro que es el titular del inmueble quien tranquilamente puede decir que a su hijo se da en comodato para que explote el comercio pero a otro no se lo alquila "porque no quiere" y adiós comercio.
miguvita escribió:Insisto en que si hay habilitación municipal nueva hay un nuevo fondo de comercio ya que el anterior no se transmitió conforme a la ley, aún en el caso de haber mediado una transmisión gratuita se deberían haber publicado edictos dado que la ley de transferencias de fondos de comercio procura salvaguardar a los eventuales tecercero acreedores, y en el caso no se cumplió con ella. Respecto de la habilitación municipal no interesa para nada la forma en que haya sido concedida, sea por decreto, ordenanza o simple resolución o disposición de la autoridad municipal, cada municipio tiene su modalidad, y en lo que hace a la valuaciòn del fondo hay que pedir un perito tasador en la materia y éste emite su dictámen teniendo en cuenta el giro comercial, clientela, hubicación del inmueble mercaderías en stock, etc. (y también el plazo de vigencia de la explotación muchas veces comprometido por el título por el cual se ejerce la tenencia del inmueble): No tengo dudas de que se trata de un bien ganancial y que es posible valuarlo. Saludos