Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA ART 8 Y 15 LEY 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1002192  por DotorJuan
 
Que no vaya, tiene motivos de sobra para justificar la abstención de tareas. Si queres, manifestalo por TCL y cita arts. 512, 1201 cc. y denuncia la situación de maltrato (además de las otras, obvio).

Tu clienta no quiere ir, y su empleador quédate tranqui que no la va a querer recibir.