me olvidé decir que si estas en capital y pretendés celebrar una cesion de derechos hereditarios por acta judicial, vas muerto, porque hay un fallo plenario sobre la formalidad ad solemnitaten con respecto al inc.6 del 1184 cc, donde no puede remplazarse por acta judicial, por lo que si por ahi de casualidad un juzgado civil te lo aprueba seguramente el registro no te lo inscribe, lo que provocará un conflicto contencioso-registral debiendo intervenir la camara en lo cual te declarará la nulidad absoluta de la cesion en base al plenario.
saludos.
saludos.