Hola chicos, les planteo la siguiente duda. Cesada la relacion laboral por telegrama de despido en noviembre, intime tambien en noviembre por telegrama a que entregue libreta, y abone jornales adeudados bajo apercibimientos de ley 22250.
Ahora que me siento a hacer demanda me doy cuenta que me falto la intimacion art. 80 LCTy y ley 23523.-
Prefunta: La mando ahora? No la mando y no lo reclamo?
Lo reclamo igual y me la juego?
Muchas Gracias!!!!1
Ahora que me siento a hacer demanda me doy cuenta que me falto la intimacion art. 80 LCTy y ley 23523.-
Prefunta: La mando ahora? No la mando y no lo reclamo?
Lo reclamo igual y me la juego?
Muchas Gracias!!!!1