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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1016650  por Wallys
 
Arandu por curiosidad entre en este hilo y no estaba al tanto de esa normativa, tendras el texto por favor, o sabes donde puedo bajarlo? gracias
 #1016690  por benfer
 
Hola Arandu, no puedo encontrar la prev que mncionas;
Pero si justamente la persona pagaba un monotributo previsional para poder jubilarse el dia de mañana parace muy raro que no le sirva como inscripcion;

¿cual es entonces la inscripcion que "vale"??
 #1016910  por fabidoc
 
diegomdp escribió:y pero te lo van a denegar igual, habria que ver cuantos años de aportes tiene de eso dependera el camino a seguir, como de todas maneras vas a terminar en el judicial yo preferiria ver si lo puedo ganar con la cantidad de años de aportes que tiene ya que hay innumerables fallos donde se declara la incostitucionalidad del decreto 460/99, deberias ver si tu caso se encuadra en alguno, porque si vas por los 30 sin afiliacion yo conozco un solo fallo de sala a favor, las otras dos salas que yo sepan no conozco ninguno
Estoy de acuerdo con diego, en este caso puntual.
No así en casos donde registra muy pocos años, que son los que yo mando a judicial, recurriendo a moratoria sin inscripción.

Aqui un antecedente
: “Morales, Ana M. c/ ANSES s/ pensiones”, de fecha 7/11/06. Sala III: “Si al momento del fallecimiento el causante computaba más de la mitad del mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la legislación vigente, aunque no registraba dentro de los 60 meses previos al fallecimiento doce meses de cotizaciones regulares, tal como lo exige el decreto 460 para ser considerado aportante irregular con derecho, corresponde reconocerle dicho carácter.......
 #1017017  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Todos te diríamos que si, lo cual resulta lógico.Sin embargo,Anses, dicto la PREV 16/30, que dispone que los monotributistas no pueden hacer uso de la moratoria 24.476 a los fines de la obtención de RTI o pensión por fallecimiento. Tendrás que pelearla con recursos.

Todo esto tiene por objeto evitar el otorgamiento de mas beneficios que detraen recursos para los que la Anses ya tiene otro destino.

Saludos
exacto la prev dice esa barbaridad, propia de los inutiles que redactan als normas en normatizacion, hace un año mas o manos la coordinadora de computos de una udai de aca fue a un curso de capacitacion y volvio con la noticiaesa que mt no era afiiacion autonoma, como mucho criterio no tienen la mayoria de coordinadores, repiten como loro lo que dice un capacitador que vaya a saber lo que puede saber, la mayoria sabe poco o nada, resulta que esta muchacha empieza a denegar basandose en ese criterio, no sirvio ni la 555/10 ni la prev 11-17 que si bien no es directa hay un punto que da a entender que el mt es afiliado autonomo, solo reflexiono cuando el planteo de que estaba equivocada se lo hizo una abogada rconocida en la ciudad que ella le tiene mucho respeto, ahi accedio a elevar la consulta, la respueta fue contundente el mt se considera afiliado autonomo, recuerdo otra consulta tambien de hace unos años donde se decia que todo era afiliado autonomo menos el mt no aportante (lo cual tiene logica) la coordinadora cambio de criterio y volvio a acordar los tramites, lamentablemente varios cayeron en la volteada y fueron denegados. luego sale esta prev que vuelve a cometer el mismo error.
El problema esta en que areas lo consultes, las consultas se suelen mandar a la gerencia de previsional (las que emiten las circulares GP) y estas prev son de la gerencia de normatizacion( esa gerencia siempre fue una porqueria siempre emitio normas y cartillas de informacion que tienen mil horrores) asi las cosas hay dos gerencias que opinan distinto, ha pasado muchas veces, de hecho con pensiones ley vieja habia 3 criterios el de la gerencia de previsional, el de normatizacion y el de la gaj (asuntos juridicos), con lo cual habria que ver en cual udai consideran al mt como afilacion y meterla en esa
 #1017105  por benfer
 
perfecto Diego, clarisimo, voy a veriguar criterio de la udai que me toque, y les comento,
parece increible que no se pueda configurar al monotributo como una afiliacion autonoma
 #1017129  por MARIO1943
 
HAY UN DOBLE DISCURSO DE ANSES

PORQUE DE ACUERDO A LA CIRCULAR 39/10 ANSES RECONOCE AL MONOTRIBUTO COMO AUTONOMO

El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.

EL DECRETO 300/97 SE REFIERE A LOS TRABAJADORES AUTONOMO , EN EL 97 EL MONOTRIBUTO NO EXISTIA YA QUE LA VIGENCIA ES A PARTIR DEL 11/1998, PERO ANSES LO INCLUYE DENTRO DEL DECRETO 300/97 AL MONOTRIBUTISTA
 #1017187  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:HAY UN DOBLE DISCURSO DE ANSES

PORQUE DE ACUERDO A LA CIRCULAR 39/10 ANSES RECONOCE AL MONOTRIBUTO COMO AUTONOMO

El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.

EL DECRETO 300/97 SE REFIERE A LOS TRABAJADORES AUTONOMO , EN EL 97 EL MONOTRIBUTO NO EXISTIA YA QUE LA VIGENCIA ES A PARTIR DEL 11/1998, PERO ANSES LO INCLUYE DENTRO DEL DECRETO 300/97 AL MONOTRIBUTISTA
otro invento de anses hacer decir a un decreto lo que el decreto no dice igual mas claro que esto no hay nada



PREV-11-17 Vigencia: 17/05/2012

Decreto Nº 460/99 - Sustitución de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Decreto Nº 136/97 - Resolución SSS Nº 57/99 - Normas aclaratorias

j) Los trabajadores autónomos que hubieran optado por el régimen de Monotributo, se tendrán en cuenta a los fines de establecer la condición de aportante el mes de vencimiento por adelantado de cada mensualidad, esta modalidad de pago tuvo vigencia hasta mayo del año 2004; a partir de junio del mismo año, para el pago de los aportes mensuales, se estableció el plazo de vencimiento de Ley General, todo ello con el alcance indicado en el punto f).

ahi va el punto f

f) Aclárese que los trabajadores autónomos acreditarán la condición de aportante irregular que menciona el punto II, 2, apartado c, si reúne los 12 meses de aportes efectivos dentro del mes de vencimiento pertenecientes al período de 60 meses inmediatos anteriores a la solicitud o fallecimiento, en tanto cancelen totalmente la deuda en concepto de aportes y/o moratorias para reunir o completar el 50 % del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, todo ello en oportunidad de solicitar la prestación en el marco del Decreto Nº 460/99.

con el lio que hay con el descalabro fiscal que tiene este gobierno yo les doy la solucion para bajar el gasto publico echen a todos los noquis que inundaron anses desde la gestion de bossio y a todos los inutiles de normatizacion que se contradicen en sus propias normativas y pongame a mi que salgo mas baratito y en unos meses les arreglo el desquicio normativo que tienen :mrgreen:
 #1035030  por mpcarlo000
 
Hola gente. Hace muchísimo que no iniciaba un rti.
Hasta donde yo recordaba, Independientemente de que estuviera inscripto con anterioridad o no,
se podia iniciar comprando por moratoria 14 años,
si tenía la regularidad de un año dentro de los últimos 5.
Mi cliente no se halla inscripto.
Hoy me desasno que ya no se puede y que ni siquiera prospera en la carss.
Y en la justicia??
Hay precedentes??
Desde ya muchas gracias pro sus respuestas. Cariños!! *leo*
 #1044906  por petisa
 
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mpcarlo000 escribió:Hola gente. Hace muchísimo que no iniciaba un rti.
Hasta donde yo recordaba, Independientemente de que estuviera inscripto con anterioridad o no,
se podia iniciar comprando por moratoria 14 años,
si tenía la regularidad de un año dentro de los últimos 5.
Mi cliente no se halla inscripto.
Hoy me desasno que ya no se puede y que ni siquiera prospera en la carss.
Y en la justicia??
Hay precedentes??
Desde ya muchas gracias pro sus respuestas. Cariños!! *leo*
"]Hola gente. Hace muchísimo que no iniciaba un rti.
Hasta donde yo recordaba, Independientemente de que estuviera inscripto con anterioridad o no,
se podia iniciar comprando por moratoria 14 años,
si tenía la regularidad de un año dentro de los últimos 5.
Mi cliente no se halla inscripto.
Hoy me desasno que ya no se puede y que ni siquiera prospera en la carss.
Y en la justicia??
Hay precedentes??
Desde ya muchas gracias pro sus respuestas. Cariños!! *leo*[/quote]

Hola mpcarlo000... estoy en la misma situacion que vos...
Alguien sabe si tenemos chances?
Gracias
 #1048675  por corazon
 
hola, yo tengo el mismo caso, tenia los quince, pero no uno dentro de los cinco, entonces la iniciadora me dice que compre y complete los 30, a lo que le respondo,se puede? y me dice si, yo le insisto no es que no se puede comprar la regularied, y me responde: eso es para pensión , el rti es como jubilación, fijate el sicam y te da la opcion. Tal cual hice el sicam, te da la opcion, pague la cuota voy al turno y me rechazan. Hablo con la iniciadora y me indica que pida nuevo turno "y que le avise así me toca con ellla". Ayer le avise que tengo turno para el 12/08, le hice acordar el caso, y me dijo "que estaban iniciando mal" y no se puede hacer. ja , ja. Chau la plata. Y la posibilidad de ingresar el rti de un señor accidentado con 70%.
 #1049055  por marinaloza
 
La verdad que cada dia esta peor, vi mucha gente nueva en las udai que los estan haciendo practicar como iniciadores hacen cualquier cosa, los otros dias cuando estaba cargando la situacion de revista lo tuve que corregir por que vi que estaba ingresando mal los periodo, y es dificil controlar estando sentada enfrente y viendo la tecla que aprieta, ellos se mandan las macanas y despues te salen denegados. En mayo me paso que ellos cargaron mal los periodos, son un desastre.
 #1085623  por MARCO82
 
Hola, tengo un cliente que necesita completar con moratoria los 30 años de aportes para solicitar un RTI ya que es la única opción viable.
La PREV. 16-31, establece que el solicitante deberá estar previamente inscripto como trabajador autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución DE N° 319/06.
Leí esta Resolución y su anexo pero no veo nada relevante.
La cuestión es: debe estar inscripto "previamente", pero previamente a que??? Puedo inscribirlo y luego solicitar el turno? Hay alguna norma que aclare esto???
Gracias y saludos.
 #1085677  por zaffaroni
 
MARCO82 escribió:Hola, tengo un cliente que necesita completar con moratoria los 30 años de aportes para solicitar un RTI ya que es la única opción viable.
La PREV. 16-31, establece que el solicitante deberá estar previamente inscripto como trabajador autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución DE N° 319/06.
Leí esta Resolución y su anexo pero no veo nada relevante.
La cuestión es: debe estar inscripto "previamente", pero previamente a que??? Puedo inscribirlo y luego solicitar el turno? Hay alguna norma que aclare esto???
Gracias y saludos.
como previamente a que :?: es un chiste no :?: *leo* *leo* *leo*
 #1085798  por MARCO82
 
No, no es un chiste. Quiero saber a que se refiere con "previamente".
Quisiera saber si hay alguna norma que detalle previo a que acto debe ser la inscripcion.