Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REGLAMENTARON LEY 26773

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1029456  por nobody
 
eltam88 escribió:
nobody escribió:
roxanadra escribió:Yo entiendo que el ripte se va a aplicar solamente para las compensaciones de pago unico del art. 11 y para los pisos, excluyendo a todos los demas supuestos de la ley de riesgos. Y no entiendo la distinción que haces vos eltam si es de antes o despues de la nueva ley.
El art. 8 de la 26.773 no hace ninguna distinción ni excluye ningun supuesto sobre la aplicación del ripte, sino que lo destina a todos los "importes" del sistema, por tanto la reglamentación de dicho artículo excede la facultad reglamentaria del PEN y viola la CN, han empeorado aún más una ley vergonzosa.
Coincido, aunque para los supuestos que rigen por la 26773 luego de su publicación no va a ser necesario, me remito a lo dicho a Roxandra
Ley 26.773 - ARTICULO 8 - Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Decreto 472/2014 - ARTICULO 8 - AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO UNICO Y DE LOS PISOS MINIMOS:
Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca los parámetros técnicos y metodologías de ajuste de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único y de los pisos mínimos que integran el régimen de reparación.


¿Se ve la burda violación? ¿Dónde quedaron los demás casos del sistema? La reglamentación del art. 8 no hace referencia a fechas ni plazos -a diferencia del art. 17-, sino que sin ningún fundamento pretende aplicar el RIPTE exclusivamente a pago único y pisos, excluyendo los demás supuestos desde la publicación de la ley, obviamente una limitación absurda hecha a pedido de las ART que no surge del artículo citado arriba. Por lo tanto, entiendo que sí será necesario plantear la inconstitucionalidad del decreto y la desnaturalización en la reglamentación de la norma.
 #1029464  por agentil
 
eltam88 escribió:El 17 habla de las anteriores al 26/10/2012, es decir para aquellas que se regían exclusivamente por la ley 24557, nótese que habla de RIPTE de enero de 2010 hasta 26/10/2012

Ojala que tu interpretación sea la correcta, aunque yo no creo que sea así porque serían demasiado buenos.

un abrazo
 #1029751  por eltam88
 
Agentil, leyendo, he notado que la reglamentación del 8 indica lo que venía diciendo Roxandra y nobody.
 #1029763  por nobody
 
Colegas, comparto un muy reciente artículo de doctrina sobre esta cuestión:

Análisis del Decreto 472/14 reglamentario de la ley 26773. Por Horacio Schick

http://estudioschick.com.ar/in_33.pdf

Afortunadamente va en el mismo sentido que manifesté aquí hace unos días: sendas inconstitucionalidades, modificación de la norma mediante el decreto reglamentario, el RIPTE debe aplicarse en todos los supuestos del sistema, etc.
 #1029818  por eltam88
 
Lo he leido al informe, muy bueno. Igual los errores de la adminsitración son más de lo mismo. Como dije lo del 8 no me había percatado pero es como lo plantee respecto del 17 nada más que también se aplicará lo de los ajustes a las nuevas contingencias, claro que solo a los pisos y adicionales. Por eso hay que plantear las inconst que se vienen planteando. Si uno pide integral por otro sistema al especial verá facilitado su trabajo debido a la no actualización de la formula y no habrá inconveniente de ir contra el patron.