eltam88 escribió:Ley 26.773 - ARTICULO 8 - Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.nobody escribió:Coincido, aunque para los supuestos que rigen por la 26773 luego de su publicación no va a ser necesario, me remito a lo dicho a Roxandraroxanadra escribió:Yo entiendo que el ripte se va a aplicar solamente para las compensaciones de pago unico del art. 11 y para los pisos, excluyendo a todos los demas supuestos de la ley de riesgos. Y no entiendo la distinción que haces vos eltam si es de antes o despues de la nueva ley.El art. 8 de la 26.773 no hace ninguna distinción ni excluye ningun supuesto sobre la aplicación del ripte, sino que lo destina a todos los "importes" del sistema, por tanto la reglamentación de dicho artículo excede la facultad reglamentaria del PEN y viola la CN, han empeorado aún más una ley vergonzosa.
Decreto 472/2014 - ARTICULO 8 - AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO UNICO Y DE LOS PISOS MINIMOS:
Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca los parámetros técnicos y metodologías de ajuste de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único y de los pisos mínimos que integran el régimen de reparación.
¿Se ve la burda violación? ¿Dónde quedaron los demás casos del sistema? La reglamentación del art. 8 no hace referencia a fechas ni plazos -a diferencia del art. 17-, sino que sin ningún fundamento pretende aplicar el RIPTE exclusivamente a pago único y pisos, excluyendo los demás supuestos desde la publicación de la ley, obviamente una limitación absurda hecha a pedido de las ART que no surge del artículo citado arriba. Por lo tanto, entiendo que sí será necesario plantear la inconstitucionalidad del decreto y la desnaturalización en la reglamentación de la norma.