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  • Honorarios en el fuero penal ¿cuanto cobrar?

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 #1036424  por celocas
 
Hola. No soy abogada y no entiendo nada. Ojalá no se ofendan `por mi consulta.
En un juicio por estafa (llevado por la defensoría del pueblo), donde se sentenció embargo, cabe la posibilidad de apelación? Ya que no hay ninguna prueba de tal estafa, ningún comprobante, nada de nada, existe la chance que se dé vuelta la sentencia?
Muchas gracias, y nuevamente, espero no se ofendan por mi pregunta. Muchas gracias.
 #1036650  por celocas
 
venganzadeltiempo escribió:
celocas escribió:Hola. No soy abogada y no entiendo nada. Ojalá no se ofendan `por mi consulta.
En un juicio por estafa (llevado por la defensoría del pueblo), donde se sentenció embargo, cabe la posibilidad de apelación? Ya que no hay ninguna prueba de tal estafa, ningún comprobante, nada de nada, existe la chance que se dé vuelta la sentencia?
Muchas gracias, y nuevamente, espero no se ofendan por mi pregunta. Muchas gracias.
No me ofendo pero le recomiendo que concurra a un abogado pagando su consulta (vivimos de eso) y sino tiene medio suficiente vaya a una defensoria gratuita.
*cafe*
Ante todo, le agradezco el respeto (me refiero a que me trató de "usted"). Entiendo desde ya que viven de esto....Seguramente es un tema de valores. Cada uno decide la profesión que sigue en función de lo que pretende...Digo, si ganar $ lo tiene como meta principal, seguro que va a seguir derecho, específicamente con una especialización en el derecho penal, calculo. No es mi meta en la vida, por eso decidí ser profesional en otro ámbito...Y aún así gano dinero....pero en fin, en este momento eso no es lo que me quita el sueño...
Al respecto, aprovecho para pedirle si me puede actualizar en cuestión de cúanto cobraría Ud por responder una consulta como la que hice.
Desde ya, muchas gracias.
*flor*
 #1037284  por salogon
 
El tordo es un maestro total. Además, quería agregar, que al cliente no hay que prometerle resultados y que uno no es psicologo, para evitar las visitas a penales y comisarias por cuestiones netamente personales que no tienen nada que ver con nuestra labor. Eso se aclara de antemano. Mis saludos cordiales.
 #1037685  por elgranpez81
 
Muy bueno.
Seria bueno hablar de la variación de honorarios respecto de cada tipo de delito y obvio cada cliente, no es lo mismo un padre con un hijo primario detenido que una causa por comercialización, en dichas causas los costos varían como así la forma de pago.
Muy bueno su post colega!!!
 #1037999  por DJD
 
venganzadeltiempo escribió:Capitulo V EL CONVENIO DE TAREAS PROFESIONALES
Es necesario cuando se toman causas de relativa importancia y complejidad y para no quedar “expuestos” ni sometidos a “malos entendidos” (obviamente esto no corre cuando se trata de algún “chorizo” de poca monta hacer un convenio de honorarios que no es el que se hace en civil, sino con algunas “habilidades” para no quedar cortos y en definitiva poder llegar a ejecutarlos (con suerte)

El convenio sería así:

CONVENIO DE PROFESIONALES (NO DE HONORARIOS X QUE ESO VA A PARTE :lol: )

I.– PARTES: Entre el Dr. VENGANZA DEL TIEMPO, abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, T° xx F° xx con domicilio en la calle xxxxxxxx de esta C.A. de Bs. As., y la Srta. DAGABOASOL, DNI., con domicilio real en calle xxxxxxx contratan que:

II.– OBJETO: La Srta. DAGABOASOL, por sí encarga al Dr. Venganza del Tiempo, y este acepta de conformidad, EJERCER LA DEFENSA TÉCNICA PENAL, en causa nro. xxxxx/04, de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. xx, Sec. , en autos caratulados “ xxxxxxx S/estafa…” cuya designación formal del letrado por parte de la imputada y aceptación del cargo de defensor se encuentran formalmente cumplimentados ante el Juzgado ya mencionado:
El Dr. VENGANZA DEL TIEMPO, manifiesta haber compulsado las actuaciones en Mesa de Entradas de la secretaría del Juzgado a cargo de la Instrucción, y conocer las instancias procesales en que este se encuentra, (con fecha 17/12/xx, se presentó en la mesa de entradas y solicitó fotocopias del I CUERPO, las que a requerimiento del personal de Juzgado, y para agilizar el trámite serán extraídas y diligenciadas el personal del Juzgado) estando pendiente la resolución respecto de, la OPOSICIÓN DE ELEVACIÓN A JUICIO, solicitada por la parte querellante y por la Fiscalía de Instrucción que interviene que fuera interpuesta por su anterior defensa técnica, a la fecha no tiene aún resolución jurisdiccional.
El Dr. Venganza del Tiempo, explica a la Srta. DAGABOASOL, las distintas etapas procesales que a futuro surgirán; siendo estas LA ELEVACIÓN A JUICIO del sumario, que ante la oposición planteada por sus anterior defensa deberá ser por auto fundado, y su posterior sorteo del Tribunal Oral en lo Criminal que deberá intervenir, lo que determinará la competencia de dicho Tribunal las que expresa haber comprendido.
Una vez ingresada la causa al Tribunal que intervendrá en el debate oral, deberá cumplimentar con su presencia a efectos de; tomar conocimiento del Tribunal Oral que intervendrá, someterse a las directivas del mismo respecto de su libertad bajo caución real, y ratificar la designación del Dr. Venganza del Tiempo, debiendo comparecer personalmente a este efecto ante la citación de dicho Tribunal, no requiriendo en este acto la presencia del letrado, dado que es un trámite personal.
El Dr. Venganza del Tiempo, la hace saber a la Srta. DABOGASOL , que posteriormente a la ratificación del letrado, ante el Tribunal Oral, se citará a la partes para que cumplimenten el OFRECIMIENTO DE PRUEBA, circunstancia en que deberá aportar todos los testigos y pruebas a las que no se le hizo lugar durante la etapa de instrucción, escrito que será entregado y confeccionado (con los datos suministrados por la Srta. DABOGASOL) por el Dr. Venganza del Tiempo, sin perjuicio de las pruebas pertinentes y útiles que este considere serán de utilidad durante el debate oral. Los testigos propuestos por la Sta. DABOGASOL, son exclusiva responsabilidad de esta.
El Dr. VENGANZA DEL TIEMPO, se compromete a ejercer la defensa de la imputada. Srta. MOSLEY, durante el debate oral en todas las audiencias que se fijen al efecto, hasta la lectura de la sentencia.
Se deja constancia que el presente pacto comprende exclusivamente la tramitación del sumario desde el día 18/12/xx, en adelante, hasta la finalización del debate oral.------------------------------------------------------------
Los honorarios profesionales del Dr. Venganza del Tiempo, comprenden cualquier alternativa que surja durante la tramitación de la instrucción, hasta el debate oral, QUEDANDO EXPRESAMENTE EXCLUIDOS, el RECURSO DE CASACIÓN, contra una EVENTUAL SENTENCIA CONDENATORIA, y el RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL, en caso de resultar procedente, como asimismo si la sentencia fuera absolutoria y fuera apelada por la parte querellante y-o la Parte Fiscal, quedando las partes en este caso de acuerdo en que; llegado el caso resolverán los honorarios que puedan corresponder por la instancias que fueron excluidas.--------
QUEDA EXCLUIDO del presente acuerdo, el hipotético caso en que; antes del cierre de la instrucción se constituya como parte el ACTOR CIVIL en cuyo caso se firmará acuerdo por separado estipulándose los honorarios de común acuerdo y en caso de no arribar al mismo puede la Srta. DABOGASOL, podrá designar letrado patrocinante de su elección.
QUEDA EXCLUIDO del presente acuerdo la hipotética asistencia de la Srta. DAGABOASOL en caso de condena la etapa de EJECUCIÓN DE LA PENA, lo que en caso de haber acuerdo, se presupuestarán los honorarios del letrado durante la misma en forma separada
El Dr. Venganza del Tiempo, deja constancia que; SALVO EXPRESA VOLUNTAD DE LA SRTA. dababoasol, no refrendará, ni propondrá un JUICIO ABREVIADO por no compartir los fundamentos del instituto, y sostener la inconstitucionalidad del mismo.
En caso de llegarse a una SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA; y NO CELEBRASE DEBATE ORAL, atento a que este se celebra en audiencia ORAL Y PUBLICA, y todas las instancias que conlleva, en nada alterará los monto aquí pactados
El presente pacto no incluye los gastos de fotocopias, ni de mero tramite de la causa. Ni peticiones distintas a las propias del proceso (autorización de viaje, información de cambio de domicilio etc.) que serán presupuestadas por separado

III. – PAGO: Las partes convienen el pago de las tareas profesionales de la siguiente forma; Dr. Venganza del Tiempo, por las tareas descriptas en los puntos anteriores, en la suma total de XXXXXXXXXX ($ 00.000) que serán abonados de la siguiente forma: el día 21/12/07, la Srta. Dagaboasol, se compromete a abonar al Dr. Venganza del Tiempo, de contado, en pesos, en el domicilio de calle xxxxxxx, la suma de XXXXXXXX ($ 00.000) obligación que se documenta en un pagaré sin protesto, por dicho monto y fecha de vencimiento. Otorgando el Dr. Venganza del Tiempo, recibo de pago y la entrega de dicho pagaré, contra la percepción del monto acordado.
Con fecha 21/02/08, la Srta. DAGABOASOL, se compromete a abonar la suma de XXXXXXXXX que se documenta en un pagaré sin protesto, con dicho monto y fecha de vencimiento. Otorgando el Dr. Venganza del Tiempo, recibo de pago y la entrega de dicho pagaré, contra la percepción del monto acordado.
Con fecha 21/03/08, la Srta. DAGABOASOL, se compromete a abonar la suma de XXXXXXXXXXXXX ($ 0.000), obligación que se documenta en un pagaré sin protesto, con dicho monto y fecha de vencimiento. Otorgando el Dr. Venganza del Tiempo, recibo de pago y la entrega de dicho pagaré, contra la percepción del monto acordado.
Con fecha 21/04/08, la Srta. DAGABOASOL, se compromete a abonar la suma de XXXXXXXXX ($ 0.000), obligación que se documenta en un pagaré sin protesto, con dicho monto y fecha de vencimiento. Otorgando el Dr. Venganza del Tiempo, recibo de pago y la entrega de dicho pagaré, contra la percepción del monto acordado.
Con fecha 21/05/08, la Srta. DAGABOASOL, se compromete a abonar la suma de XXXXXXXX ($ 0.000), obligación que se documenta en un pagaré sin protesto, con dicho monto y fecha de vencimiento. Otorgando el Dr. Venganza del Tiempo, recibo de pago y la entrega de dicho pagaré, contra la percepción del monto acordado.
En caso de fijarse fecha de debate con anterioridad a las fechas de pago convenidas deberán cancelar la totalidad del monto acordado con diez días de anticipación a la fecha fijada como de comienzo del juicio oral

VI. HONORARIOS A CARGOS DE LAS OTRAS PARTES: Lo expuesto en los puntos anteriores, ES SIN PERJUICIO DE LA REGULACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, :lol: que pudiera corresponder al Dr. Venganza del Tiempo, en caso de imponerse COSTAS A LA SRTA. Dagaboasol, o a LA QUERELLA, conforme lo prevé la ley 21.839, Y según autoriza la ley 24.432 art. 14 y art. 1627 C. Civ. 2° párrafo.
En caso de resultar la Srta. DAGAB0ASOL, condenada en costas y se regulen honorarios al Dr. VENGANZA DEL TIEMPO, los mismo serán abonados el el término de 10 (diez) días corridos, en caso que la Srta. DAGABOASOL, no quisiera interponer recurso alguno de los ya mencionados y quede firme la sentencia. En caso de incumplimiento se iniciará juicio ejecutivo por los honorarios fijados por el Tribunal Oral.
V. – PACTO DE NO REVOCACIÓN/ NO RENUNCIA: La Srta. DAGABOASOL, se compromete a NO REVOCAR el presente convenio SALVO NEGLIGENCIA GRAVE, del Dr. Venganza del Tiempo, que deberá ser comunicada en forma fehaciente al domicilio constituido, y esta a su vez se compromete a NO RENUNCIAR a la defensa salvo incumplimiento de las condiciones pactadas en el presente, en cuyo caso quedarán en beneficio del Dr. Venganza del Tiempo, las sumas percibidas o en su caso las partes ocurrirán por la vía judicial.

VI. – DOMICILIO: A los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en: el Dr. VENGANZA DEL TIEMPO, en la calle xxde la Ciud. Aut. de Bs. As., y la Srta. DAGABOASOL, en la Tira nro. 8, pasillo 4, Manzana 34, entre esquina “San la Muerte y Gauchito Gil de la villa 1-11-14 de esta CABA. Donde sólo tendrán validez las notificaciones e intimaciones entre las partes.--

VII. – JURISDICCIÓN: Ambas partes acuerdan someterse en caso de incumplimiento del presente convenio ante la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal.------------------------------------------

VIII. – DOBLE EJEMPLAR En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los dieciocho días del mes de abril de 2007, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto dejando constancia que cada parte queda en poder de un ejemplar.
*cafe*
¿QUIEN ES MOSLEY?

*cafe*