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 #1108757  por Iris
 
Pero hay algo que no logro entender. Una cosa son los pisos minimos y otra actualizar el resultado de la liquidación final que arroja el art. 14 LRT
Uno saca la liquidación final del art. 14 lrt ok luego actualiza por ripte (ej. 2,9, 4,11 el que sea) Así era en teoría antes.
Luego al piso mínimo de 180.000 también se lo actualizaba por ripte multiplicándolo por ej por 2, 9 4,11 el que sea en ese momento.
Comparabamos y ahi veiamos cual nos convenia mas.

Ahora....como juegan las resoluciones de la SSS como la 6/2015? Porque yo he visto liquidación donde el piso mínimo garantizado lo sacan con esta resolución y luego piden actualización por ripte, entonces realmente estoy perdida....
 #1110692  por Iris
 
Bueno, para el que tenga dudas, yo ya entendí el tema gracias al la lectura del fallo: P. R. J. c/ Liberty ART S.A. s/ accidente - ley especial”. CNTrab., Sala VII, 30/06/2014. , así que dejo mis conclusiones, por si hay algun otro tan perdido en su momento como yo:

1) Calcular la fórmula polinómica del art. 14, inc. 2), ap. a) de la Ley 24557 (o el artículo que corresponda según el tipo de incapacidad y grado)

2) Calcular el RIPTE y multiplicarlo por el resultado de la fórmula del art. 14 LRT (capital nominal). (Para calcular el indice se debe tomar el índice ripte del 1.1.10 y dividirlo por el vigente al mes de la sentencia - para la demanda si se lo calcula estimativamente, se tomara el vigente al tiempo de interposición-y a ese resultado multiplicarlo por el capital nominal que arroja la fórmula del art. 14 LRT) Ej: 150.000
A eso sumarle el 20 % de la indemnización adicional de pago único (art. 3 ley 26773) ej: 30.000
Total: $ 180.000
3) Hacer el cálculo de piso y compararlo, con la suma del resultado del punto 2. Para calcular el piso se toman las resoluciones dictadas por el Ministerio, en el cual semestralmente actualizan los pisos aplicando ripte. La última es la 6/2015. Sería en definitiva el viejo piso del 180.000 actualizado. Ej: $ 713.476 artículo 2, Resolución 6/2015, a una incapacidad del 20% el piso mínimo sera: = $ 142.695,20.

En este caso el piso de $ 142.695,20 es inferior al resultado del cálculo aplicando ripte, y por ende se aplica este ultimo.

La única duda que me queda es si en casos posteriores al 1.1.10, hay que calcular el ripte del punto 2) tomando el 1.1.10 como indica el la ley 26773 para los juicios anteriores a la entrada en vigencia de la norma, o bien la fecha del hecho.

Fallos útiles:
P. R. J. c/ Liberty ART S.A. s/ accidente - ley especial”. CNTrab., Sala VII, 30/06/2014.

“Silva Augusto c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (CNAT, SALA VII ,18/07/2014)

Y el que cita Sanmaxgi: “Godoy, Diego Maximiliano vs. Mapfre Argentina ART S.A. s. Accidente”, de fecha: 12/11/2012, Juzgado: Sala 7, Cámara del Trabajo de Mendoza, sentencia unipersonal del Dr. Sergio Simo, del 12/11/12 (aplica ley 26.773).


Saludos
Iris