Pero hay algo que no logro entender. Una cosa son los pisos minimos y otra actualizar el resultado de la liquidación final que arroja el art. 14 LRT
Uno saca la liquidación final del art. 14 lrt ok luego actualiza por ripte (ej. 2,9, 4,11 el que sea) Así era en teoría antes.
Luego al piso mínimo de 180.000 también se lo actualizaba por ripte multiplicándolo por ej por 2, 9 4,11 el que sea en ese momento.
Comparabamos y ahi veiamos cual nos convenia mas.
Ahora....como juegan las resoluciones de la SSS como la 6/2015? Porque yo he visto liquidación donde el piso mínimo garantizado lo sacan con esta resolución y luego piden actualización por ripte, entonces realmente estoy perdida....
Uno saca la liquidación final del art. 14 lrt ok luego actualiza por ripte (ej. 2,9, 4,11 el que sea) Así era en teoría antes.
Luego al piso mínimo de 180.000 también se lo actualizaba por ripte multiplicándolo por ej por 2, 9 4,11 el que sea en ese momento.
Comparabamos y ahi veiamos cual nos convenia mas.
Ahora....como juegan las resoluciones de la SSS como la 6/2015? Porque yo he visto liquidación donde el piso mínimo garantizado lo sacan con esta resolución y luego piden actualización por ripte, entonces realmente estoy perdida....