A ver, partamos de esta base:
PRIMERO: SACATE DE LA CABEZA LAS 48 HS. Jurisprudencialmente se estableció que las intimaciones son en días HABILES, por ende aca seria: 2 DÍAS HABILES. (parece lo mismo, pero no lo es. Si al empleador el TCL le llega un viernes y seguimos tu lineamiento de las 48 hs debería responder un DOMINGO, cosa imposible por que no hay CORREO. Entonces son necesarios los días hábiles administrativos. Si me remito al ejemplo de la recepción del TCL un dia VIERNES el plazo se reanuda el siguiente dia LUNES. se entiende?) ASI QUE NO MAS INTIMAR POR 48 HS. HACELO POR 2 DÍAS HÁBILES.-
SEGUNDO: No seas tan tajante en el calculo del plazo. Tene en cuenta que si el empleador responde en tiempo y forma quizás demore la recepción a tu cliente (a veces sucede que el cliente no esta en su casa y el correo deja aviso para la segunda visita y esto posterga la notificación). Si te apuras a considerarlo despedido por el ART. 57 LCT (silencio del empleador) capaz te perjudiques. Mira si cae días posteriores una CD sellada por el correo dentro del plazo y vos te apresuraste en considerarlo despedido????????.- Asi que relaja... Hace el seguimiento desde la pagina del correo y dale un dia mas de "changui" por las dudas.
TERCERO: Lo de los 30 días no viene al caso en tu caso (valga la redundancia). Ese plazo es para la registracion en el supuesto de que intimes por la ley 24.013. Asi que olvidalo.
SALUDOS!!!
PRIMERO: SACATE DE LA CABEZA LAS 48 HS. Jurisprudencialmente se estableció que las intimaciones son en días HABILES, por ende aca seria: 2 DÍAS HABILES. (parece lo mismo, pero no lo es. Si al empleador el TCL le llega un viernes y seguimos tu lineamiento de las 48 hs debería responder un DOMINGO, cosa imposible por que no hay CORREO. Entonces son necesarios los días hábiles administrativos. Si me remito al ejemplo de la recepción del TCL un dia VIERNES el plazo se reanuda el siguiente dia LUNES. se entiende?) ASI QUE NO MAS INTIMAR POR 48 HS. HACELO POR 2 DÍAS HÁBILES.-
SEGUNDO: No seas tan tajante en el calculo del plazo. Tene en cuenta que si el empleador responde en tiempo y forma quizás demore la recepción a tu cliente (a veces sucede que el cliente no esta en su casa y el correo deja aviso para la segunda visita y esto posterga la notificación). Si te apuras a considerarlo despedido por el ART. 57 LCT (silencio del empleador) capaz te perjudiques. Mira si cae días posteriores una CD sellada por el correo dentro del plazo y vos te apresuraste en considerarlo despedido????????.- Asi que relaja... Hace el seguimiento desde la pagina del correo y dale un dia mas de "changui" por las dudas.
TERCERO: Lo de los 30 días no viene al caso en tu caso (valga la redundancia). Ese plazo es para la registracion en el supuesto de que intimes por la ley 24.013. Asi que olvidalo.
SALUDOS!!!
Humildes aportes.