Hola.
anisol escribió:- Como es la sustitución de patrocinio en capital? se hace con un formulario como en provincia?
. Después me fijo si hay normativa al respecto, pero en la práctica vi muchas veces sustitución de patrocinio con la simple presentación del nuevo letrado ( o sea, ni renuncia ni revocación del anterior ), sin haber visto otra consecuencia que el eventual pedido de regulación de honorarios por parte del sustituido. En todo caso, y para ser más prolijos, una C.D revocando el patrocinio no estaría demás.
anisol escribió:Mi cliente solo firmó el primer escrito
anisol escribió:- Al momento de regular honorarios, mi cliente tendrá que pagarle al otro abogado por lo trabajado hasta la sustitución de patrocinio? como es en estos casos?
. Sí, claro...y no va a ser al " momento de regulación de honorarios ", sino, seguramente, ni bien lo desplaces. Y, tal vez una mala noticia para tus nuevos clientes : Si no firmaron convenio , ese sólo escrito de inicio representa 1 /3 del trabajo ; y eso lo van a tener en cuenta los jueces al regular.
Por último : Excepto que la ruptura con el anterior colega haya sido por motivos muy específicos, OJO con estos clientes...cobrá de a poco, si querés, pero andá cobrando...no es usual que alguien se saque de encima a su abogado en esta etapa primaria del proceso. Indagaste cuánto les iban a cobrar( si había convenio ), o cuánto imaginaban sería la regulación judicial ? Contame más. Saludo cordial.