Alidiaz escribió:Entonces un heredero que inicia el proceso tiene obligación de practicar todas la diligencias para averiguar el domicilio de todos los demás herederos?... como si fuese contencioso...y si no tiene éxito en esa averiguación solicitar la comparecencia por edictos para luego pedir abogado de ausentes?Art. 689. - Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.
Se podría asimilar a ese estilo de carga procesal en las sucesiones??
O alcanzaría con poner la localidad que se presume estén domiciliados y ya con eso me libero de posibles reproches...
Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.
Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

