Muy interesantes los aportes de todos.
Otra cuestión que me pregunto:
Si la audiencia parecería estar destinada al intento de conciliar a las partes sobre la regulación de los efectos del divorcio, ¿podría solicitarse que se exima, en forma análoga a como se pedía respecto del art. 214 CC, cuando no hay bienes ni menores, ni ningún otro efecto para regular?
El código no lo prevé, pero no veo por qué no (por lo menos) pedirlo. ¿qué opinan?
Y respecto de los bienes, por ej. también me inquieta la posibilidad de regularlo extrajudicialmente. Las partes parecen tener libertad (aunque suene obvio) para no acordar en el marco propuesto. Luego, nadie les quita la posibilidad de acordar como prefieran.
Acaso las partes deberían simular un desacuerdo para recién luego de frustrada esta instancia acordar extrajudicialmente? Si pueden hacer eso, por qué no justificar que se limiten a plantear que acuerdan resolverlo de modo extrajudicial, como se propuso más arriba? Por qué estar obligados a hacerlo judicialmente?
En similar sentido, si las partes acordaran mantener un estado de indivisión, mientras tanto, hasta que decidan algo mejor, y lo manifestaran en el expediente, deberían por ej. pagar tasa sobre todos sus bienes gananciales, por no resolver nada de modo definitivo?
Otra cuestión que me preocupa: si los cónyuges no denunciaran ciertos bienes, por las razones que fueran, y luego hubiera un desacuerdo al respecto, podría atribuirse a esa omisión algún valor?