Hola foristas, agrego esta info, ignoro si ya fue cargada... saludos a todos!!!
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016 CIRCULAR DP Nº 49/16 LEY N° 27.260 PAUTAS A CONSIDERAR A PARTIR DEL 19/09/2016 PARA LA APLICACIÓN DE LA REGULARIZACION DE APORTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS LEY N° 26.970 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016. A) Aspectos Normativos • El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma. • Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive. • El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.”
Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 2016 B) Detalle de Tareas A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Ítem precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: 1. Hombres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha. En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación. En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista. 2. Mujeres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970: En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años. En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud. En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya
Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 2016 tenido una afiliación autónoma o Monotributista. En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31. De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016 CIRCULAR DP Nº 48/16 ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 538/75 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración los criterios a tener en cuenta para la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto N° 538/75. Generalidades Dicho Decreto estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473, cuya ubicación sea en zonas y áreas de frontera, en el nivel primario o preprimario y/o para aquellos que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es necesario que se encuentren en zonas de frontera. En cuanto a las escuelas de zonas de frontera no es requisito que lo sean en los términos de la Ley N° 19.524, sino que solo se encuentren dentro de una de esas áreas, cuya determinación, la Ley N° 19.524 pone en cabeza del Poder ejecutivo Nacional. Dichas zonas se encuentran estipuladas en el Decreto 887/94, en lo que respecta al apartado de zonas de frontera (Anexo II). Por otra parte, en el caso de servicios prestados en escuelas de zonas de frontera o educación diferencial que se encuentren en áreas consideradas “muy desfavorables”, conforme a la Ley N° 14.473 y siempre y cuando sean prestados por un lapso no menor a 6 años en forma continua o discontinua, se aplicará una elevación del 33% sobre los servicios. Por lo expuesto en el párrafo precedente, de ser prestados los servicios en escuelas de zonas de frontera o en escuelas de educación diferencial, pero sin la condición de ser un establecimiento que se encuentre en una zona denominada “muy desfavorable”, no se bonificarán los servicios. En todos los casos, los requisitos para acceder a la prestación son 25 años de servicios como docente al frente directo de alumnos, sin límite de edad.
Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 2016 Respecto a las certificaciones de servicios extendidas por el empleador, en las mismas debe constar expresamente el carácter de las tareas y de corresponder debe certificarse si corresponde a un establecimiento ubicado en una zona “Muy desfavorable”. Cuando en las certificaciones de servicios se informe otra denominación de zona, distinta a “muy desfavorable”, para ser considerada como tal, deberá ser acreditada con una nota o norma del Ministerio de Educación Provincial, en donde se aclare que la informada, se debe asimilar a la zona “Muy desfavorable” conforme Ley N° 14.473. Accesoriamente se recuerda que por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto Nº 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley Nº 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS Nº 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley Nº 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley Nº 24.016. Aclaración particular sobre los Docentes de Escuelas Especiales: Solo en los casos que se solicite exclusivamente la aplicación del Dto. 137/05, los servicios prestados como docentes de establecimientos de Educación Especial se bonificaran en su totalidad, sin importar en que zona se prestaren, a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos, pero en este caso se deberá cumplir el requisito de edad establecido por dicha norma. Incorporación al SICA: Al momento de informar en SICA los servicios debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Si se trata de un trámite de ley general, los servicios correspondientes al Decreto 538/75 deben informarse como: B11 215 Para servicios que no corresponda su bonificación B12 215 Para servicios que corresponda su bonificación • En este caso el total de servicios por código 215 debe ser inferior a 25 años, caso contrario debe ingresarse a través de un trámite docente.
Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 2016 • Si el total de servicios por código 215 es menor a 25 años y además se informan otro tipo de servicios, el sistema aplicará automáticamente la prorrata para determinar si alcanza el derecho a la prestación pretendida. 2. Si se trata de un trámite docente Dto. 137/05 , los servicios correspondientes al Decreto 538/75 deben informarse como: B11 215 Para servicios que no corresponda su bonificación B12 215 Para servicios que corresponda su bonificación. • Si el total de servicios por código 215 es mayor o igual a 25 años, tiene derecho a la prestación sin requisito de edad. • Si el total de servicios por código 215 es menor a 25 años y además se informan otros servicios, el sistema aplicará automáticamente la prorrata para determinar el derecho a la prestación solicitada. 3. Servicios docentes prestados en Zonas muy desfavorables y en establecimientos de Educación Especial cuando no se solicite la aplicación del Dto. 538/75: Cuando en un trámite docente, no se solicite la aplicación del Dto. 538/75 y sea necesario informar servicios docentes desarrollados en Zonas muy desfavorables o en establecimientos de educación especial, bajo el régimen del Decreto 137/05, con la bonificación establecida en dicho decreto, los mismos deben incorporarse como: B13 113 Para servicios docentes al frente de alumnos Dto. 137/05. B13 114 Para servicios docentes comunes Dto. 137/05.