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  • Particion privada - sucesión

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 #1262218  por msal
 
Gracias por responder. Estoy de acuerdo con lo que decis, pero veo que son varios los casos de juzgados que lo rechazan por entender que es una cesion encubierta y estaba buscando como hacerlo para no darles pie a que me lo rechacen. Incluso lei un fallo que es bastante contundente sobre la procedencia de la particion por instrumento privado pero igual quería la opinión de alguien que lo hubiese conseguido.
Les adjunto el fallo que encontré. https://www.pensamientocivil.com.ar/fal ... Y.whatsapp

Gracias a quien pueda opinar al respecto, Sldsss
 #1262232  por sonicobcn
 
Hola,fíjate que el fallo aplica código civil.

En cuanto a lo que planteas, la forma de la partición, es uno de los debates más grandes qué hay en el Notariado desde la entrada en vigencia del CCC.
La biblioteca está dividida, por un lado los que te dicen que por el 2369 se puede por inst privado, y por otro los que te dicen que por el 1017 tenes qué hacerla por escritura, siempre que involucre inmuebles.
El tema es que con el CC teníamos este mismo choque de artículos 3279 y 1184 inc 1, pero la gran diferencia es que el 1184 inc 2 expresamente te permitía la participación mixta. Pero ahora en el CCC no hay artículo alguno como el 1184 2.
Habrá que esperar algún fallo de corte que ponga fin a tanto debate.

Saludos
 #1262234  por msal
 
Hola, gracias por darme tu opinión. Si bien es cierto que aplica el CC, también es de destacar que en ese fallo se afirma que el Cód. Civil y Comercial de la Nación, otorga la más absoluta libertad a los copartícipes en cuanto al contenido del acto, puesto que ha tomado partida por la regla de la flexibilidad y la amplitud para decidir en la materia (conf. artículo 2369 y siguientes, Cód. Civil y Comercial de la Nación. En el mismo sentido, más adelante señala que los coparticipes pueden realizar la partición en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente (conf. artículos 3462, Cód. Civil y 2369, Cód. Civil y Comercial de la Nación) y así, hacer cesar la indivisión postcomunitaria. Pero es como decís, habrá que esperar que la jurisprudencia defina el tema. Mientras tanto, lo voy a intentar. Muchas gracias nuevamente, Saludos.
 #1262290  por sonicobcn
 
Mira seguramente si lo haces por privado te lo van a inscribir.

Ahora la pregunta a mi entender es qué pasa si después tus clientes van a vender y les observan el título? Qué pasa si hay un fallo de corte o un plenario y se decanta por la escritura, que les decís a tus clientes?

Desde ya te aclaro que soy escribano, no me hago el distraído, pero mi opinión por la escritura es por darle un instrumento 100% seguro.

Yo siempre aclaro en estos casos a los clientes los pros y contras de hacer los actos por privado y por escritura (en una del, cesión de cuotas, venta de acciones, aut de viajes, etc) y te aseguro que no recuerdo una vez que los clientes, sabiendo las ventajas de la matricidas, hayan elegido el instrumento privado.

Lo mismo paso con los poderes judiciales y ya tenemos muchísimos fallos que dicen que tienen que ser por escritura, nunca hice uno por privado, mira si le oponen la falta de legitimación a mi cliente?

Saludos y esperemos que los jueces definan la situación

Suerte!!!