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  • REESTABLECIMIENTO ART. 6 LEY 25.994

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1157189  por laadri
 
Buenas tardes, hoy tuve el turno y desde anses no lo pudieron liquidar tampoco. Me dijeron que en breve debería estar disponible. A esperar...
 #1157837  por Mer1984
 
Una no clienta (conocida a la cual asesoro pero no le cobro) me comentó que fue a ANSES y le dieron un turno para su marido, que cumplió 65 años el 24.10, sin aportes en los últimos años con lo cual no entraba en la 24476, es decir un candidato ideal para la 26970 pero que quedaba afuera por fecha de nacimiento.
Tiene turno para el 07.11. Salvo que le hayan dado turno para la PUAM no tengo idea de cómo van a liquidarle...
Cuando me entero cuento. Saludos a todos y suerte.
 #1158898  por Mer1984
 
Mi no clienta se comunicó conmigo. No termino de entender para qué la citaron. Le hicieron perder tiempo para decirle que su marido quedaba afuera de la moratoria por fecha de nacimiento. Seguiremos esperando...
 #1158902  por miriamcarrizo66
 
Buenas tardes ... ahi va una preguntonta, atento que no esta disponible la utilización del art 6 ley 25994, alguien intento presentar algun hombre con liquidación ley 26970? porque el turno lo sigue dando igual y el sicam permite liquidar igual...
 #1158906  por lucky
 
miriamcarrizo66 escribió:Buenas tardes ... ahi va una preguntonta, atento que no esta disponible la utilización del art 6 ley 25994, alguien intento presentar algun hombre con liquidación ley 26970? porque el turno lo sigue dando igual y el sicam permite liquidar igual...
Se puede siempre y cuando haya cumplido la edad hasta el 18 de setiembre inclusive. Si cumplió después no podés iniciarlo.
 #1159018  por miriamcarrizo66
 
lucky escribió:
miriamcarrizo66 escribió:Buenas tardes ... ahi va una preguntonta, atento que no esta disponible la utilización del art 6 ley 25994, alguien intento presentar algun hombre con liquidación ley 26970? porque el turno lo sigue dando igual y el sicam permite liquidar igual...
Se puede siempre y cuando haya cumplido la edad hasta el 18 de setiembre inclusive. Si cumplió después no podés iniciarlo.

Ah... clarisimo, me da el turno porque el hombre tiene 67, mucgas gracias.-
 #1159067  por monicamabel01
 
Hola colegas, aporto lo que me pasó ayer en una udai de zona sur del gran Buenos Aires: tenía turno para iniciar un trámite, y de paso le pregunté al iniciador cuándo entraba en vigencia el art. 6 de la ley 25.994 para los hombres; me miró con cara de asombro como si le estuviera hablando en chino, y me contestó que no tenía idea, que nunca les habían informado que se restablecería esta moratoria. Por ahora, la única vigente es la 24.476 me dijo, y la 26.970 para las mujeres. Asi que, a seguir esperando, suponiendo que en algún momento se restablezca.
 #1163069  por laadri
 
Ninguna novedad, inicié Puam, me cansé de esperar. En Anses nadie me supo dar fechas ciertas y el tiempo fue corriendo.
 #1163075  por Aldeberan
 
Turno hace dos dias. Pregunte al iniciador. no hay nada, no se reglamento. Los estan pasando por Pension Universal.
A esperar, pero lo veo duro. No les conviene.
Slds
 #1163102  por DiegoChaco
 
Va otra duda / preguntonta: no se puede hacer la PUAM y luego cuando este vigente la moratoria, optar en Anses x la jubilación con motaratoria y dar la baja a la PUAM...???
 #1163261  por AGDA
 
DiegoChaco escribió:Va otra duda / preguntonta: no se puede hacer la PUAM y luego cuando este vigente la moratoria, optar en Anses x la jubilación con motaratoria y dar la baja a la PUAM...???
Entiendo que no hay impedimento legal para renunciarla al momentod de solicitar un benef previsional (L. 25994). La PUAM es un benef "no contributivo" y el art. 16 de la L 27260 expresamente contempla esa posibilidad. De todas formas, para asegurarse al máximo, previamente sería conveniente consultar la interpretación de la ANSeS para evitar/anticipar problemas.
 #1163264  por lucky
 
AGDA escribió:
DiegoChaco escribió:Va otra duda / preguntonta: no se puede hacer la PUAM y luego cuando este vigente la moratoria, optar en Anses x la jubilación con motaratoria y dar la baja a la PUAM...???

Entiendo que no hay impedimento legal para renunciarla al momentod de solicitar un benef previsional (L. 25994). La PUAM es un benef "no contributivo" y el art. 16 de la L 27260 expresamente contempla esa posibilidad. De todas formas, para asegurarse al máximo, previamente sería conveniente consultar la interpretación de la ANSeS para evitar/anticipar problemas.

Claro... Hay que ver qué dice Anses. Ese artículo necesita una reglamentación que lo aclare porque solo habla del caso en que se cobra la Puam y se continúa aportando para en el futuro acceder a una jubilación ordinaria.
Debería incluirse a quien en el futuro esté en condiciones de adherirse a una moratoria y por ende a una jubilación ordinaria.