adessoma escribió:Tal vez, yo pondría algo como esto:En relacion al primer párrafo, habría que hacer previamente un chequeo en relación a los telegramas...si los recibio y los contesto refutando lo manifestado en los mismos, me parece que sería incongruente "desconocer" su recepción...
"Que mediante cédula recibida el xx/xx/2016, mi mandante se notifica del traslado de la contestación de demanda. Atento a ello mi mandante desconoce la totalidad de la documental aportada por el demandado por no constarle su recepción y su autenticidad...
Asimismo, y sin perjuicio de la mdónea, mi mandante hace especial incapié en desconocer la anifestación que se efectuará en la instancia prevista en el art. 94 LO por no ser ésta la oportunidad procesal idocumental obrante a fs. xx/xx (correspondiente a la certificación de servicios form. PS6.2 del ANSeS), en atención a que no refleja la totalidad de las real remuneración percibida por el actor
En relación a la certificación de servicios, para mi estaría correcto poner que la desconoce por"no constarle su autenticidad"
En el 2do párrafo no estoy de acuerdo en "desconocer" una documental que no se le atribuye al actor, ni esta su firma, yo la redactaría impugnándola, aclarando como lo sugiere adessoma, que si bien la impugnacíon se efectuara en la instancia etc...desde ya se impugna la certificacíon de servicios por no reflejar...etc....es decir le cambiaría el término desconocer por el de impugna ( lo que abunda no daña )
por adessoma » Vie, 20 Ene 2017, 13:25No estoy de acuerdo, no puede hacerse efectivo el apercibimiento atento a que puede haber un reconocimieto tácito de una documental no emanada ni firmada por el actor.
No. Mi sugerencia es que no reconozcas nada. Si el actor no desconoce la documental aportada por el demandado, está haciendo un reconocimiento tácito.