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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1163799  por drasc
 
Consultas mas de practica profesional:
1. Entendemos todos que las inconstitucionalidades debemos plantearlas para todos los inicios de accidentes y/o enfermedades ocurridos luego de publicacion del decreto, verdad? Accidentes no iniciados de 2016 misma demanda que año anterior... (sinceramente mi logica parece algo debilitada ultimamente asi que preferiria sumar opiniones)
2. Que opinan del tema competencia?? Mas alla de la "reincorporación" luego de 20 años de la obligatoriedad de las CM, el tema de la competencia me parecio "otro" mamarracho.
Charlemos...
 #1163801  por adessoma
 
mmm.......no sé. La CSJN aplicó "Urquiza" y decidió en forma retroactiva a un accidente ocurrido en octubre de 2011.
Respecto de la competencia el DNI no agrega nada nuevo. Simplemente te ordena transitar una instancia administrativa que ya estaba y que era dejada de lado por una creación pretoriana.
Creo que es un golazo el RIPTE sobre el salario y luego la aplicación de intereses sobre una monto ya indexado por RIPTE (anatocismo). ello va a llevar a que las propias ART estén apuradas por homologar y pagar rápido para que no le corran los intereses.
Pero también, seamos sinceros, a los abogados -al menos a mí- no nos gustan los cambios de legislación.
Sin embargo, este DNU está destinado a fracasar, no por el criterio de la CSJN en "Castillo", sino porque podría haber una suerte de vendetta por acortar la feria judicial a los jueces.
 #1163802  por Rega
 
Hay que ver cuando se va a empezar a aplicar esto, porque no esta reglamentado todavia.
 #1163804  por drasc
 
El decreto dice:
ARTÍCULO 23. — Vigencia. Las disposiciones del presente regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
 #1163814  por MJG
 
Hola colegas, llevando todo esto a la práctica, a modo de ejemplo cliente viene con alta médica (aunque la haya firmado en disconformidad) o dictamen emitido por SRT, solicitamos turno en el seclo (considerando que sea en caba), y presentamos demanda planteando las inconstitucionalidades de siempre más los planteos de inconstitucionalidad del DNU?
Litigar por comisiones médicas va a seguir siendo lo mismo, incapacidades irrisorias con una diferencia del 50% o más a las otorgadas en juicio, más allá del ripte.
 #1163819  por drlenon
 
y sobre el tema de que ya no es demanda sino recurso, como lo entienden?
 #1163822  por drlenon
 
La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino.
Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de lo siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo: a) cuando medie apelación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6, apartado 2, punto c) de la Ley N° 24.557, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 1278/2000; b) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.
Los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes asi como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Las resoluciones de la respectiva Comisión Médica Jurisdiccional y de la Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al empleador.
 #1163826  por MJG
 
Esto es en relación a la competencia que preguntaba un colega anteriormente, es del dictamen del CPACF:

3. Se dispone discriminatoria e inconstitucionalmente que lo resuelto por las CCMM sólo podrá ser apelado ante la justicia del lugar donde aquellas intervinieren, alterando el procedimiento laboral vigente que habilita al trabajador a demandar en la jurisdicción del lugar de ocurrencia del accidente, el de la prestación de servicios o el del domicilio legal del demandado (ART o empleador), modificando irrazonablemente esta triple opción que autoriza la vigente ley 18345.

La discriminación social es manifiesta por cuanto el Código Procesal Civil y Comercial (CPCCN) permite al resto de los habitantes demandar en el domicilio del deudor o su aseguradora (Artículo 5° CPCCN) cuando acciona por daños y perjuicios, mala praxis o cumplimiento contractual.

Esta modificación está dirigida a evitar que se presenten demandas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se domicilian la mayoría de las ART, porque se quiere apartar a la JNT -integrada por 80 Juzgados y 10 Salas de Cámara de Apelaciones-, que resguarda los créditos laborales frente a la inflación y es refractaria a las presiones de los obligados del sistema.
 #1163829  por drlenon
 
En síntesis , agregamos a la inconstitucionalidad del 46 , la del decreto 54. en nuestra demanda.

El procedimiento seria el mismo:
si le sirve al cliente , mando solo al trabajador a cm jurisdiccional/central y luego divergencia a la incapacidad otorgada,
Después seclo y demanda. ¿correcto?
 #1163830  por MJG
 
Y a esperar la primer interlocutoria y ver que pasa.
 #1163842  por Laura1981
 
Estimados: tengo un caso para iniciar ( seclo cerrado en diciembre y accidente ocurrido en julio del año pasado). Si se inicia el 1 de febrero, hay que plantear la inconst.del decreto ya? O el decreto se aplicaria a accidentes que ocurrieron con posterioridad a la publicacion del decreto?
 #1163844  por adessoma
 
Yo tengo dos casos así: plantearé algo de inconstitucionalidad y.los presentaré el primero en dos primera horas.
 #1163861  por Ignaciogaston
 
Laura1981 escribió:Estimados: tengo un caso para iniciar ( seclo cerrado en diciembre y accidente ocurrido en julio del año pasado). Si se inicia el 1 de febrero, hay que plantear la inconst.del decreto ya? O el decreto se aplicaria a accidentes que ocurrieron con posterioridad a la publicacion del decreto?
Yo plantearía la inconstitucionalidad en tu lugar. Eso es lo que voy hacer con mis casos, en los que algunos ya tienen el dictamen de la CCMM.


OTRA COSA, como quedaría el tema del Dec.472/14?
Vieron que ahora el periodo de ILT sería de 2 años con el nuevo Decreto. Por lo que ya no sería necesario para las ART pedir autorización para prolongar el periodo de ILT un año mas?

Ocurre que tengo una demanda presentada, en el cual la ART Galeno prorrogó mas de un año el periodo de ILT sin cumplimentar el procedimiento establecido en la Resl.1838/14 SRT, por lo que deberá pagar el haber devengado en dicho período con intereses, cosa que no lo hizo. (Por lo general las ART nunca cumplimentaron con los pasos de la resolución).-



HABLA EL PRESIDENTE DE REDUCIR LA LITIGIOSIDAD.... INSISTO, NORMAS DE ESTE TIPO SON LAS QUE FOGONEAN Y AUMENTAN LOS LITIGIOS.
 #1163862  por Laura1981
 
Ok son muy amables. Por otra parte tengo un seclo cerrado que el muchacho tuvo 10 dias de licencia solamente x esguince de tobillo. Ven viable la demanda?
 #1163925  por juancapa
 
Laura1981 escribió:Estimados: tengo un caso para iniciar ( seclo cerrado en diciembre y accidente ocurrido en julio del año pasado). Si se inicia el 1 de febrero, hay que plantear la inconst.del decreto ya? O el decreto se aplicaria a accidentes que ocurrieron con posterioridad a la publicacion del decreto?
En mi opinión se aplicaría a los accidentes que ocurrieron con posterioridad a la publicación del decreto. Principio de no retroactividad de la ley. Aunque el CCyC art. 7 me hace dudar.... Escucho otras opiniones!
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