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 #135118  por 123justicia
 
GonzaloS escribió:Ahí morí yo.
Ni idea de la competencia en baires.
Éxitos.
la competencia despues lo veo es lo de menos, entonces pido la administracion en razon no solo de las deudas si no tambien de la usurpacion delos lotes!!? q opinas Gonzalo. si tenmes algun modelito gracias . hablare con mi consultante.
tenes razon una vez hecho el desalojo por ejejmplo, pido regulacion , y ejecuto pido embargos y chau pinela!! :roll:

 #135130  por Dr. 8
 
Estimado 123, considero que en virtud del fuero de atracción del proceso sucesorio, las acciones debería inciarlas en el Dpto. Judicial de San Martín.-

Respecto de la acción de desalojo la jurisprudencia ha dicho que:

Si bien la acción de desalojo respecto de un inmueble que integra el acervo hereditario del causante no se encuentra prevista en el art. 3284 CCiv., resulta conveniente que tramite ante el juez del sucesorio.


(C. Nac. Civ., trib. de superint., 9/3/2000 - Palaia de Míguez, Isabel v. Ocupantes Boedo 847). JA 2000-IV-806.


El juicio sucesorio atrae las acciones personales emergentes de las obligaciones contraídas en vida por el causante, y es atraída por el universal la demanda por desalojo, aunque no rige si se trata de la sucesión de alguien que no fue "demandado", que no es "parte" en el juicio, sino que se le dio intervención en el proceso en calidad de "subinquilinos y ocupantes".


(C. Nac. Civ., sala K, 13/9/1990 - Hernández, Fernando v. Ganadera Díaz Colodrero). JA 1992-IV, síntesis.


Si la administradora del sucesorio fue autorizada para suscribir un nuevo contrato de locación en nombre del sucesorio, en consecuencia, debe tramitar por ante el mismo juez de la sucesión el desalojo promovido por la locadora en virtud del art. 3284 inc. 4 CCiv.


(C. Nac. Civ., sala E, 19/12/1986 - Bolsa de Comercio de Buenos Aires v. Czadan Bujooso, S., suc.). LL 1987-B-471, DJ 1987-2-410.

Aunque si la acción procedente es la reividicatoria debería incoarlas en el Dpto. Judicial de Quilmes, en tanto ha dicho la jurisprudencia:

En atención a que los accionantes -tal como ellos lo afirman- actúan en su calidad de herederos declarados en el juicio sucesorio del causante tramitado en la República Argentina pretendiendo que la demandada, declarada heredera del causante en un proceso sucesorio tramitado en la República del Uruguay, entregue los bienes hereditarios -entre ellos, un departamento en Estados Unidos y un departamento y un terreno sitos en el Uruguay- de los que tomó posesión, afirmando que el juez ante el cual tramitó este último era incompetente pues el último domicilio del causante se localizó en la Argentina, corresponde concluir que el objeto de las actuaciones se constituye por una pretensión reivindicatoria. Ello así, no puede postularse la existencia de fuero de atracción con relación al sucesorio tramitado en el país, pues no se configura ninguno de los supuestos del art. 3284 CCiv.; por lo tanto, es el art. 5 en sus incs. 1 y 2 CPCCN. el que trae la solución a los fines de determinar qué juez es competente en la causa, razón por la cual, a efectos de obtener la entrega de los bienes que se encuentran en posesión de la demandada habrá que ocurrir al juez del lugar en que se encuentren situados los inmuebles o al domicilio de la demandada, en el caso de los muebles -Del dictamen del fiscal ante la Cámara, cuyos fundamentos se dan por reproducidos brevitatis causae-.


(C. Nac. Civ., sala B, 23/6/2004 - M., M. y otra v. B. S., S. A.). ED 209-151.


Las acciones reales -en el caso, una demanda por reivindicación- resultan insusceptibles de responder al principio de fuero de atracción del inc. 4 del art. 3284 CCiv., siendo de aplicación el art. 2758 y concs. CCiv.


(C. Nac. Civ., sala G, 17/7/1998 - Zelener, José, suc.). LL 1999-B-259, DJ 1999-2-189.

 #135132  por GonzaloS
 
123justicia escribió:
GonzaloS escribió:Ahí morí yo.
Ni idea de la competencia en baires.
Éxitos.
la competencia despues lo veo es lo de menos, entonces pido la administracion en razon no solo de las deudas si no tambien de la usurpacion delos lotes!!? q opinas Gonzalo. si tenmes algun modelito gracias . hablare con mi consultante.
tenes razon una vez hecho el desalojo por ejejmplo, pido regulacion , y ejecuto pido embargos y chau pinela!! :roll:
Embargos, luego ejecución.
En el foro de modelos ví un par en algún momento, pero no es muy complejo lo vas a poder hacer sin problemas.
Leete igual el artículo de doctrina del primer post que está bueno.
Y cobrar antes o depués vas o cobrar seguro, dale para adelante nomás.
Éxitos.