Recién leo la Circular 37/2018 en donde se completa la posibilidad de la suspensión del cobro del aumento de RH hasta que se suscriba el acuerdo. En el último párrafo:
"Resolución N° 100/2018 del 26/06/2018
Se prorroga hasta el día 31 de Agosto de 2018, el plazo para que los titulares de
prestaciones que se encuentren percibiendo el Código de Concepto 001-020 (Haber
por Reparacion Historica), puedan prestar su consentimiento a la propuesta
realizada en caso de estar dentro de un Proceso Abreviado y aquellos titulares que
se encuentren incluidos en un Proceso General, puedan además de prestar su
consentimiento, suscribir el acuerdo junto con su abogado mediante el sistema de
identificación biométrica.
Dicho plazo, no aplica en aquellos beneficios que todavía no percibieron el concepto
de Reparacion Historica.
Vencido el plazo previsto sin la conformidad del titular del beneficio; ANSES podrá
dejar sin efecto la recomposición hasta tanto el beneficiario no complete el
procedimiento correspondiente."
"Resolución N° 100/2018 del 26/06/2018
Se prorroga hasta el día 31 de Agosto de 2018, el plazo para que los titulares de
prestaciones que se encuentren percibiendo el Código de Concepto 001-020 (Haber
por Reparacion Historica), puedan prestar su consentimiento a la propuesta
realizada en caso de estar dentro de un Proceso Abreviado y aquellos titulares que
se encuentren incluidos en un Proceso General, puedan además de prestar su
consentimiento, suscribir el acuerdo junto con su abogado mediante el sistema de
identificación biométrica.
Dicho plazo, no aplica en aquellos beneficios que todavía no percibieron el concepto
de Reparacion Historica.
Vencido el plazo previsto sin la conformidad del titular del beneficio; ANSES podrá
dejar sin efecto la recomposición hasta tanto el beneficiario no complete el
procedimiento correspondiente."