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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1209343  por estudio2017
 
Entonces coincidís conmigo en qué no se puede pedir la pensión bajo el concepto que no son aportantes regulares ni irregulares, por más que hayan fallecido antes de esa fecha y hayan sido monotributista?
 #1209345  por lucky
 
Lo que no se podría usar es la moratoria de la ley 26970 para ir por los 30 años, por esa circular 5/17 que en el caso de los hombres no permite pedir turno después del 1/2/17 (aún cuando se trate de derechohabientes).
Y por los datos que pusiste sólo tenía 11 meses dentro de los últimos 5 años. Está complicado a nivel de Anses.
Habría que calcular los aportes por el caso Pinto.
 #1209346  por estudio2017
 
Si, en ninguno de los dos casos me da por el caso pinto, solo tirandome el lance de pagar algo del monotributo vencido, pero bueno lo dice claramente que deben ser pagados dentro del mes que corresponde, no cinco años después jeje
Les daré la opción a ellas aclarando todo el panorama. Muchas gracias
 #1252051  por MARCO82
 
Buenos días,
Retomo el hilo del post, a los fines de hacer una consulta similar.
Tengo un cliente cuya esposa falleció el 12 de septiembre de 2017. A la fecha del fallecimiento la mujer podría haber tramitado su jubilación por medio de ley 26970 (29 años y 6 meses) mas compensación de 6 meses faltantes por medio de exceso de edad.
Ahora el viudo me consulta si puede tramitar una pensión directa (desconozco al momento si tenía afiliación a AT o MT que sería un requisito indispensable).
Independientemente de ello he leído la circular 5/17 y creo que el caso encuadra en la hipótesis prevista:
Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
- En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.
Sin embargo no he encontrado una normativa similar teniendo en cuenta la prórroga de la moratoria hasta el 2022, ya que la mujer falleció en septiembre de 2019. Pero creo que debería ser la misma interpretación.
Aguardo comentarios,
Slds.
 #1252082  por lucky
 
El caso que planteás está detallado en la Previsión 16-31 del 16-12-2019 donde se modificó las anteriores pautas agregando este párrafo (punto IV - Vigencia):
"En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer)
hubiera fallecido hasta el 23/07/2022, siendo menor a 65 años y haya tenido una
afiliación autónoma o monotributista."