Agradecería alguna opinión al respecto. Entiendo que le corresponde las 4/5 partes al hijo. Saludos
Eres más porfiado que una mula. Arriba, ya te dije que:
Art. 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio....". Salvo que no sepas que, el hijo, es un descendiente de la causante.
¿Porqué, ahora, salís con los 4/5?
¿2/3 es mayor que 4/5? : Si el numerador y el denominador es mayor que la otra fracción entonces es mayor ese numero (en este caso 4/5 es mayor que 2/3).