Acá está más claro (en la 2ª parte del sumario) de como lo expliqué, acerca de que es procedente el allanamiento pero sus efectos son tan limitados que le restan eficacia.
“La prescripción adquisitiva de dominio es legal y no dependiente de la voluntad de los particulares. La adquisición se produce por la posesión continua, con los elementos característicos que marca la ley y por el plazo que la misma exige. La adquisición por ende surge de la ley cuando se dan las condiciones de su nacimiento. La intervención judicial mediante el proceso de usucapión lleva a la comprobación de aquellas condiciones y, en su caso, al dictado de una sentencia meramente declarativa que da fehaciencia de tales antecedentes y logra la publicidad de la situación adquirida mediante la inscripción registral. De ahí que el allanamiento no puede nunca ir acompañado del cumplimiento de la pretensión, sino que la falta de controversia meramente facilita –debiéndose de todos modos producir la prueba— el dictado de una sentencia favorable [CNCiv., Sala F, 10/4/03, "Arnaudo, Fernando c. Genaro, Olivia (s/Suc. Herencia vacante) y otros s/Prescripción adquisitiva", sum. 15.424 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. (citado por Humphreys, Ethel, Juicio de usucapión, Hammurabi, 2019, p. 283, y p. 263).
“La prescripción adquisitiva de dominio es legal y no dependiente de la voluntad de los particulares. La adquisición se produce por la posesión continua, con los elementos característicos que marca la ley y por el plazo que la misma exige. La adquisición por ende surge de la ley cuando se dan las condiciones de su nacimiento. La intervención judicial mediante el proceso de usucapión lleva a la comprobación de aquellas condiciones y, en su caso, al dictado de una sentencia meramente declarativa que da fehaciencia de tales antecedentes y logra la publicidad de la situación adquirida mediante la inscripción registral. De ahí que el allanamiento no puede nunca ir acompañado del cumplimiento de la pretensión, sino que la falta de controversia meramente facilita –debiéndose de todos modos producir la prueba— el dictado de una sentencia favorable [CNCiv., Sala F, 10/4/03, "Arnaudo, Fernando c. Genaro, Olivia (s/Suc. Herencia vacante) y otros s/Prescripción adquisitiva", sum. 15.424 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. (citado por Humphreys, Ethel, Juicio de usucapión, Hammurabi, 2019, p. 283, y p. 263).