Anata, por lo que leo de los TCL que transcribiste hay varios errores que cometió aquel letrado, algunos de ellos aun pueden salvarse, otros ya no.
Además, no está en lo cierto en algunos aspectos que te señaló DrAlonso ya que me atribuyó cosas que no dije. Lo que dije es que en uno u otro caso de los que señalé con relación a la interpelación, se suspende la prescripción por 6 meses. Como no sabemos si con aquel TCL intimando el pago se la suspendió o no (para mí no, por ser prematura si la prescripción no estaba corriendo para las indemnizaciones, aunque sí para las diferencias salariales, cuyo plazo sí se suspendió), podés remitir uno ahora y la suspendés. Eso no son teorías, es el art. 2541 del CCyC, aplicable a la materia laboral tanto como lo fue el art. 3986 del derogado Código Civil de Vélez en forma unánime. En lo que acierta es que con una interposición urgente de la demanda interrumpirías la prescripción de aquellas diferencias salariales que se están prescribiendo (para las indemnizaciones aun tenés plazo remanente si mandás el TCL que te digo).
El tema es que DEBÉS MANDAR un TCL sí o sí. Porque de no hacerlo no cumplís así con el art. 80 de la LCT y no devengás esa “multa”, de un monto significativo. Aquel TCL que mandó aquel tipo en ese aspecto también fue prematuro. Hay que esperar 30 días de extinguida la relación laboral para remitir el TCL intimando conforme ese artículo (conf. decreto 146/2001), y él no lo hizo, no aguardó a que se cumpla el plazo, a juzgar por las fechas. De paso suspendés la prescripción si reclamás el pago de todos y cada uno de los rubros “indemnizatorios” a reclamar (y bajo apercibimiento del art. 2 de la ley 25.323).
Con respecto a las indemnizaciones o “multas” de la LNE 24.013, ese abogado cometió un horripilante error que las puede tornar improcedentes. JAMÁS DEBIÓ DECIR QUE HUBO UN DESPIDO VERBAL. Con eso admitió él mismo que la relación laboral había terminado, con independencia de que el empleador negara todo (la relación y por ende su extinción). Y es presupuesto de aquellas (según la LNE 24013 y su decreto) que la relación esté vigente (porque la ley procura su registración). En un caso de trabajo en negro total nunca hay que decir eso. Se remite el TCL intimando blanqueo denunciando los datos de la relación (con copia a AFIP) bajo apercibimiento de despido indirecto y nada más, a lo sumo manifestar que hubo negativa de tareas y se reclama aclaración de situación laboral (y ni siquiera eso, ya que al empleador no le queda otra que negar la existencia de vínculo laboral). Además OMITIÓ denunciar la remuneración percibida. Un idiota total.
POR ESO EN LA DEMANDA, como te dije, poné un apartado en el cual reclamás EN SUBSIDIO para el caso de improcedencia de las multas de la LNE, que se conceda la del art. 1 de la ley 25.323, que sí procede en un caso como ese (cuando el contrato en negro se extinguió sin poder reclamar conforme la LNE), y no necesita de ningún TCL.
Hay más cosas para señalar con relación a las diferencias salariales y las horas extras que no sé si las vas a poder salvar en la demanda, pero ya estás jugada. El tema es que ya se prescribieron la enorme mayoría, ya que cada período adeudado tiene su cómputo independiente al momento en que se devengó. Entonces al momento de la demanda computás los 2 años para atrás para ver cuáles no están prescriptas (2 años más 6 meses por efecto de aquella interpelación hecha por aquel abogado, de lo poco que hizo bien en ese aspecto, aunque no en la forma que lo hizo sin identificar rubros, montos y periodos, y que no fue apta para las indemnizaciones cuyo plazo prescriptivo aun no se había iniciado)