Tendrían que aplicar la Circular 22/13 (a la época de esta circular el código de SDM contribuciones era 351, pero desde el 10/2014 es 946).
"Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar
curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a
06/2004 con impuestos: 020 – Monotributo; 021 – Monotributo Autónomos; 024 –
Monotributo Obra Social; 308 – Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 –
Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos
posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 – Aportes Obra Social y/o 351 –
Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que
desconocen los mismos.
Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran
realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el
Régimen de Monotributo o Autónomo.
Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación"
junto con el código de subconcepto "073". Estos pagos ya desafectados no son
considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta
puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el
cálculo de deuda que practique el contribuyente.
La reimputación será realizada por la Agencia AFIP."