Vi que en el RPI pedis la caducidad de la anotacion del embargo con un formulario
SE SOLICITA LA CADUCIDAD DEL EMBARGO DE ASIENTO **, PRESENTACIÓN ****** DE FECHA **/**/****, POR HABER TRANSCURRIDO MÁS DE 5 AÑOS DESDE SU INSCRIPCIÓN.
Entiendo que eso no va al fondo de la cuestion, pero tendria sentido pedir el levantamento del embargo cuando su anotacion caducó hace 23 años? Disculpa si se me mezclan un poco los conceptos
Estimados, les cuento como siguió el tema:
El juzgado civil ordenó el levantamiento del embargo dictado muchos años atras por el juzgado comercial.
El civil envió deo al comercial notificandole eso, y el comercial dijo ..tengase presente
Final del embargo
Creo que senté jurisprudencia
Pongo a disposicion los detalles, por privado