ramblernauta escribió:Por lo que decís es un fallo plenario y el que señale también lo es, si yo tuviera el caso leería la mitad de la biblioteca que me benefecia, pero respeto tu posición. Saludos.-emangelico escribió:jjaj mira la oblig es propter rem de acuerdo a varios fallos... creo q la unica q me queda es pedir la desparalizacion y llegar a un arreglo. Y qiuzas pueda ir contra el vendedor en un daños y perjuicios.Si es "propter rem", seguro que no lo es por los fallos. Las obligaciones ambulatorias tienen su fuente únicamente en la Ley.
q les parece?
En este sentido, puedo acercar un fragmento del voto de Jorge Alterini en la sentencia plenaria de la C.N.C. "Dodero, Hipólito c/ Consorcio Neuquén"
"...Las obligaciones "propter rem" nacen exclusivamente de la ley. Son obligaciones "ex lege". La ley asume aquí virtualidad de única causa generadora de la obligación..."
