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  • sera una oblig propter rem??

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 #163381  por Sailaw
 
Y quien firma el contrato de adhesión a la contrucciòn de la red?

 #164511  por bombero06
 
ramblernauta escribió:
emangelico escribió:jjaj mira la oblig es propter rem de acuerdo a varios fallos... creo q la unica q me queda es pedir la desparalizacion y llegar a un arreglo. Y qiuzas pueda ir contra el vendedor en un daños y perjuicios.
q les parece?
Si es "propter rem", seguro que no lo es por los fallos. Las obligaciones ambulatorias tienen su fuente únicamente en la Ley.
En este sentido, puedo acercar un fragmento del voto de Jorge Alterini en la sentencia plenaria de la C.N.C. "Dodero, Hipólito c/ Consorcio Neuquén"
"...Las obligaciones "propter rem" nacen exclusivamente de la ley. Son obligaciones "ex lege". La ley asume aquí virtualidad de única causa generadora de la obligación..."
Por lo que decís es un fallo plenario y el que señale también lo es, si yo tuviera el caso leería la mitad de la biblioteca que me benefecia, pero respeto tu posición. Saludos.-

 #164704  por ramblernauta
 
bombero06 escribió:
ramblernauta escribió:
emangelico escribió:jjaj mira la oblig es propter rem de acuerdo a varios fallos... creo q la unica q me queda es pedir la desparalizacion y llegar a un arreglo. Y qiuzas pueda ir contra el vendedor en un daños y perjuicios.
q les parece?
Si es "propter rem", seguro que no lo es por los fallos. Las obligaciones ambulatorias tienen su fuente únicamente en la Ley.
En este sentido, puedo acercar un fragmento del voto de Jorge Alterini en la sentencia plenaria de la C.N.C. "Dodero, Hipólito c/ Consorcio Neuquén"
"...Las obligaciones "propter rem" nacen exclusivamente de la ley. Son obligaciones "ex lege". La ley asume aquí virtualidad de única causa generadora de la obligación..."
Por lo que decís es un fallo plenario y el que señale también lo es, si yo tuviera el caso leería la mitad de la biblioteca que me benefecia, pero respeto tu posición. Saludos.-
Tu posición y la mía son coincidentes. Ambos opinamos que solo podía ser propter rem si tenia la Ley como fuente de su ambulatoriedad.
 #595963  por supremogabriel
 
No es una obligación propter rem, definitivamente. Como antes se dijo ellas nacen solamente de la ley, la deuda de la que hablás no surge de la relación entre el propietario y el inmueble sino de un servicio público, por tanto no es una obligación real. Wayar, Dcho de las Obligaciones Tomo I trata en forma extensa el tema.