Dana escribió:Pero en ese caso, tenés que poner todo los períodos enteros y cuando apretás la opción calcular, después esos meses te figuran pagos y te les da deuda "0".Ley 24476
No se si te resulta claro lo que te digo:Si tomás todo el 93 desde el 1/93 al 12/93, en situación de revista, cuando después pones calcular, solo te toma como deuda los meses NO PAGADOS, a los pagados les sale deuda "0".
Es decir que yo no haría los cortes esos, hacé la prueba sin mandar el sicam y lo vas a comprobar.
Ah y te diste cuenta lo que te dije del 94? y el envío por web?
Porqué no te armas otra y la controlamos???...
art.19...... 10 meses
autónomo..... 8 meses
DDJJ...... 7 años
SICAM 1...... 02/93 al 09/93 S.R.Original de autónomo 8 meses
12/85 al 11/92
10/93 al 06/94 si este período es el cese
Beneficios... 12/85 al 11/92 art.3.... 24476
10/93 al 06/94 art.1.... 25321 si el 06/94 es el cese,si no lo tenés llevalo a la actualidad
SICAM 2... 06/63 al 11/84.... 21 años y 6 meses. Ahi termina.
Suma art.19 = 10 meses
autónomo = 8 meses
DDJJ = 7 años
= todo te dá 8 años y 6 meses, menos 30 años = 21 años y 6 meses.
21 años y 6 meses... autónomo
0 años y 10 meses... art.19
7 años y 0 meses.... DDJJ
0 años y 8 meses... autónomo
esto te dá sumando todo 30 años.... comprale 1 mes más por las dudas.
SUERTE