CONNI escribió:para terminar hacelo asi:fer78 escribió:Es decir que a ese periodo al comienzo de la situacion de revista, que le aplique el art. 1 de la ley 25321, DEBERIA APLICARLE LA LEY 14236? De esa manera me lo acordarían? O me conviene directamente no renunciar ni prescribir nada y que le quede con exceso de aportes asi evito incertidumbre en cuanto a un posible rechazo? en ese caso me quedaria como que aporto 31 años. Me beneficia en el monto del haber o igual percibiria la minima?si tiene mas aportes de los necesarios no hace gran diferencia, asi me dijeron en afip x un sr. que aporto 35 años me dijeron q no le aumentaba casi nada.
sicam 1. 01/69 al 12/99
beneficios 08/88 al 09/93 art 3 24476
01/69 07/88 ley 14236
sicam 2 : 10/57 al 04/65... 1 mes de mas por las dudas.
suerteeeeeeeee