EDUARDO SUAREZ escribió:pabloboubou escribió:Yo lo hice con dos personas compre un año dentro de los ultimos 5, del 04/00 al 03/01 y los 15 años con moratoria y estan en etapa de resolucion, inclusive el año lo compre con sdm de 20 pesos, la moratoria la haces tambien despues de fallecida la persona, pienso que deberias hacerlo.
SDM no da regularidad a menos que alguien se preste con sus datos a hacer aportes extemporáneos.
Creo que si hiciste los aportes de SDM sin nombre y cuit, lo rechazan.
Con los datos, va a verificación, y si da OK la ambiental, todo bien.
El otro problema son los $20, porque no reúne la jornada laboral.
Pero, cada UDAI es un mundo.
Por favor, especialmente a los que recièn empiezan, tengan cuidado con las opiniones que recopilan en el foro.
En general son de personas bien intencionadas, en gneral.
Lo que no està garantizada de ninguna manera es la idoneidad
Està bien que el ANSES utiliza diferenteas criterios, pero ningùn profesional, que se precie de tal, puede trabajar en contra de la normativa viegente, salvo que tenga suficientes fundamentos para hacerlo y de ninguna manero lo son, comentarios anònimos vertidos en un foro.
Por ej el Decreto 490/99 es claro con respecto a los aportes regulares:
ARTÍCULO 1º .-Sustitúyese la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificada por el Decreto Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 por la siguiente:
“ARTICULO 95. - Reglamentación.
1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos,
siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
En el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIEZ (10) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo el valor de TREINTA (30) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).
2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando se trate de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante SEIS (6) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo, el valor de DIECIOCHO (18) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).
3.
Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
4. No tendrán derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a la integración del correspondiente capital complementario aquellos afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 ó 2.
5. Si el período de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses se considerará, a los fines enunciados a los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí establecidas a los fines de la calificación del aportante.
6. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y a los fines de la calificación de la regularidad de los aportes, se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se devengaron las remuneraciones, aunque no hubieran sido percibidas por causas no imputables al afiliado. Asimismo, tendrán igual tratamiento aquellos meses durante los cuales el afiliado estuviere percibiendo la prestación por desempleo prevista en la Ley Nº 24.013”.
ARTÍCULO 2º .- Incorpórase el punto 2 de la reglamentación del artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 679 de fecha 11 de mayo de 1995, el siguiente texto:
“Para el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, cuando se acredite un mínimo de CIENTO VEINTE (120) meses de servicios con aportes”.
ARTÍCULO 3º.- Los derechos emergentes de la reglamentación que se aprueba serán aplicables a partir de la vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241, excepto la percepción de los haberes correspondientes, que se liquidarán a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 4º .- Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 5º,- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Està claro que los 18/30 o 12 meses deben ser pagos regulares "dentro del mes del vencimiento", lo dice la norma, no es cuestiòn de interpretaciòn
Si se pueden comprar lo que falte para los 15 años con moratoria, pero cuidado tambièn, porque en este caso lo que no se puede es renunciar por la 25321. Es decir si alguien tiene 12/60 y 10 de aportes y 8 de deuda, no puedo renunciar a los 8 de deuda y comprar por moratoria los 5 que me faltan. Se puede aplicar a Pensiones la 25321 siempre que se completen los 30 años de aportes.......
El SDM para mi es una incògnita, no està reglamentado todavìa, entonces da lugar a manejos extemporàneos. Lo que resulta claro es que prohibir el pago a autònomos a los no afiliados yluego dejarse burlar por aportes de 20 peos sin requisitos, parece tan obvio e ingenuo para una administraciòn que es tan restrictiva en las consideraciones pro jubilable......que me cuesta creerlo
Y aunque se hiciera cargo un empleador, quièn se va a poner en ese rol de incumplimiento ante la AFIP, tampoco serìan "aportes regulares", porque no serìan en tiempo y forma, el desligar la reponsabilidad en el empleador, no creo sirva al interesado, como en muchos otros casos .
No se, en realidad, mi intenciòn , no es calificar lo que puedo considerar o no concepptos equivocados porque no soy quièn.
Solo digo a los inexpertos que tomen las cosas como de quièn vienen........y...de quièn vienen.........? de COLUMBO
lean la normativa, pregunten, escuchen, descarten y evalùen
COLUMBO