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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #181926  por andreis28
 
Hola gente, tengo un caso parecido al que relatan todos. Mi cliente trabaja en un pelotero hace 3 años, obviamente en negro, era en encargada, hubo intercambio telegrafico, le negaron tareas, intime registracion laboral, la doy por despedida.
Le costo encontrar testigos, los proveedores no quisieron, solo tenemos algunos clientes.
Y si aporto fotos de cumpleaños hechos en el pelotero donde ella se encuentra incluida con la vestimenta del pelotero?? sera viable?.
Otra cosa que puedo tener como prueba es: en el pelotero habia una "agenda de cumpleaños" (un cuaderno de espiral) donde anotaban las reservas para los cumpleaños, y se asignaba a las animadoras y encargadas que concurririan al mismo. Este cuaderno era escrito de puño y letra de mi cliente, puedo pedir pericial caligrafica sobre esos escritos y la escritura de mi cliente?? Y otra cosa es el libre que llevaba el dueño de gastos, donde figura cada vez que le pagaba el sueldo a ella como gasto y designandola con su "apodo"? pido el secuestro de estos cuadernos como medida anticipada?. Les cuento esto porque es la unica prueba que tengo para probar el trabajo en negro y no se que hacer!!! y Dal como seria lo de la constatacion judicial? la verdad que no se me habia ocurrido eso.
Les agradezco por sus respuestas.

Saludos
Andreis

 #181976  por DAL
 
Andresis todas esas medidas de prueba son validas y podés hacerlas y son utiles, pero hacelas antes que nada porque todo eso puede desaparecer. Las fotos son validas, se llama "documental" por lo menos en mi codigo donde todo lo que sea en soporte papel es documental. Hacelas reconocer por la parte, los testigos y gente llamada a reconocer documental. Util incluir en la absolución de posiciones posiciones sobre la conformación del uniforme, incluso preguntas a los testigos sobre esto.

La constatación es una medida de prueba que es util tambien como medida anticipada, donde pedís al juez ue por sí o por intermedio de oficial de justicia se constitiuya en el lugar designado y constate allí la existencia de xxxx. Vos da la información. No sirve que pidas que describan el lugar. Sirve si se le pide que constate que se ingresa por tal puerta y que luego accediendo por la puerta del fondo se llega a un pasillo donde se encuentran seis casilleros de los cuales se afirma que el primero esta abollado el segundo tiene un cartel que dice LUCIA el tercero esta pintado de rojo etc. Vos en tu demanda decís lo que se va a encontrar el que constate. Argumentas que esos lugares son accesibles solo a los empleados y no al publico por ejemplo. Y que sin haber accedido a ellos jamás la actora podría describir el sitio como lo hace. Y el oficial de justicia o juez constatan la correspondencia entre el lugar real y la descripción de la actora. Vale todo, sobre todo señas particulares del lugar que no sean fácilmente alterables.

En uno que le hicieron a la empresa que representamos, le hicieron constatar que detras del baño de los empleados hay un armario y que detras del armario hay una caja fuerte pequeña y que la combinación era tal y cual. Y OH!!! sorpresa, estaba el armario, estaba la caja, y la combinación . . . abria la puerta!! cosa que la empleada sabía porque era cajera y debía cada tanto hacer arqueo y guardar allí la plata. Oh!!!
Mi cara cuando me enteré: :roll:
La cara de la abogada de la contraria: :twisted:
La cara actor cuando llamé y dije: Cuanto quieren???? :D
La cara de mi cliente al pagar: :x

Conclusión: no tengan empleados en negro!!!!!

 #181981  por DAL
 
Ah!! estas constataciones son la prueba más importante en el servicio doméstico, ya que es dificil conseguir testigos, y toda doméstica conoce los rayones de la casa a la perfección!!! (y si no les puede dar señas particulares de la casa . . . no la tengan como clienta, porque miente, y si no miente, no la tengan como doméstica, porque no limpia los rincones) :wink:

 #181988  por andreis28
 
Mil gracias Dal, me ayudaste muchisimo....
Saludos

Andreis

 #182179  por feli07
 
DAL escribió:Feli: intimo registración antes de cumplir 15 días de ingresada???? y le negaron la relación laboral??????
Como fue esta historia????????????
Hola Dal, te cuento: Trabajo 15 días en un bar, le querían hacer firmar como trabajo eventual, se negó y la echaron sin pagarle el sueldo proporcional. Por eso a la semana intimé para que aclare situacion laboral y registre por la 24013. La empleadora rechazó el telegrama por falso y malicioso y cerró intercambio epistolar.(no negó la relación) Ahí mandé telegrama considerandose despedida y reclamando indemnizaciones.
Así estan las cosas!!!
Que te parece?

 #182271  por DAL
 
Loco, y que poca cancha la empleadora!! con 15 días podía registrar tranquilamente!!!!
Pero bueno, seguro . . . cosas de contadores!

 #182311  por feli07
 
y si, seguro. Lo lógico hubiera sido que registrara. Me parece raro que no haya negado la relación laboral en la carta documento, porque sólo rechazó el telegrama, nada más. Eso se puede tomar como que no rechazó el vínculo?

 #183783  por feli07
 
Mi duda es: si una empleada te intima por aclarar situación laboral y registración ley 24013 y el empleador rechaza la CD por falsa e improcedente y no dice nada más...está bien contestada la CD?
Yo entiendo que debió haber negado la relación laboral o haber manifestado que iba a registrar...pero sólo rechazar no se puede interpretar como que reconoce el vínculo???? :?

 #184027  por DAL
 
Mmmmmmmmm, no se. La verdad. Podrías transcribir????

 #184039  por feli07
 
Hola Dal!!! Te trancribo texto del teleg enviado por el trabajador: "Ante negativa de trabajo sin causa desde 9/5/08 intimole plazo dos días hábiles aclare situacion laboral y provea tareas bajo apercib de considerarme despedida por su culpa. Asimismo, atento la relación laboral no se encuentra registrada intimole plazo 30 días proceda a regularizarla extendiendo recibo de sueldo en doble ejemplar donde conste mi real fecha de ingreso.... en la cat laboral de... con un horario de ...., caso contrario me considerare despedida y accionare por el cobro de las indem de la LCT y multas ley 24013...bla,bla,bla

El empleador responde: "Rechazo su TCL por falso, improcedente y malicioso en todos sus términos. Corto intercambio epistolar." :?:

 #184049  por DAL
 
Que animal.
Reiterala, diciendo que si no se pronuncia expresamente por la registración en termino de ley vas a intepretar que rechaza el pedido y te considerarás en situación de despido indirecto.
Si mantiene una evasiva te das por despedida.

 #184052  por feli07
 
ya está Dal. Me di por despedida por la falta de dación de tareas. No contestó el telegrama aunque si lo recibió. Ahora voy a reclamar indem por antig, preaviso, multas, etc . Yo no se si se interpreta como que reconoció el vínculo, pero expresamente no lo negó, así que voy para adelante, aunque tengo el pequeño problemita de la falta de testigos, pero bue... :roll:

 #184625  por feli07
 
Perdón que insista con el tema, pero quiero que me quede claro para este caso y para futuros: Se puede interpretar que con esa contestación reconoce el vínculo laboral al no negarlo expresamente o es muy aventurada mi interpretación???? :oops:

 #185466  por DAL
 
MIra Feli, la carta no es una absolución de posiciones ni una contestación de demanda. Me parece que negó. Ahora yo no le daría mayor amplitud. Decir que reconoce porque no niega, cuando en realidad dice RECHAZO, me parece medio mucho. NO??? igualmente hay que armarlo y justificarlo.

 #185511  por MORGAN
 
Claro, no es esa la interpretación que hay que darle, puede incluso no haber contestado nada el empleador -guardar silencio- igualmente eso no prueba la relación laboral es una presunción iuris tantum tenés que demostrar que hubo relación laboral. Igual me pareció que decía que eran 15 días de antiguedad que tenía no?, poca cosa, citala a una audiencia en sede administrativa y listo.