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  • Art. 38 Ley 24241, Cese 2008??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #468034  por lgaray
 
Aimael escribió:a ver si es asi:

ART 38:
1°) se aplica para aportes en relación de depedencia
No, también podés usarlos en un Autónomo y lo declarás en la SPP, si fuera con turno
2°) se aplica desde los 18 años hasta el 31-12-1968
SI,
3°) sobre empresas en inactividad, debiendo mandar CD
No hace falta mandar CD, ni para Jubilación, ni Pensión ni Inválidez, solo lo declarás en la Solicitud

ART 3:
1°) se aplica para aportes de autónomo
si
2°) se aplica desde los 18 hasta el 30-09-1993
si y PERO DESDE EL 01/01/55
3°) no se puede aplicar sobre períodos simultáneos con rel. de dpcia.
NO
4°) se declara dentro del SICAM por lo que nos hace mas barata la deuda, principalmente si lo aplicas sobre períodos caros
SI

Ambos usan la misma tablita para determinar la cantidad de año a declarar, de acuerdo al año de cese.
SI
 #498748  por Aimael
 
Lucas010 escribió:Hola, por una cuestion de curiosidad, donde esta reglamentado lo del art. 38?
Decreto 679/95 es uno no recuerdo que haya otro!
 #720469  por marinaloza
 
lgaray escribió:
Aimael escribió:Igaray vos que la tenes clara si cesa en 1992 puedo tomarme los 7 años por art. 38 ley 24241?
SI, PERO HASTA EL 31/12/1968
otra duda puedo aplicar art. 38 ley 24241 y por otro lado aplicar art. 3 24476 (tienen efectos distintos? porq yo tenia entendido que el art3 se interpretaba en funcion del art. 38 de la otra ley y en consecuencia tenian el mismo efecto) perdon por la pregutonta! saludos!
PODES APLICAR, UNO, OTRO O LOS DOS EN UN MISMO TRAMITE, CLARO QUE SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA EL CESE PARA TOMAR CUANTOS AÑOS Y LAS FECHAS PARA PODER APLICARLO,
EL 38 DESDE LOS 18 (PUEDE SER ANTERIOR AL 01/01/1955) Y HASTA EL 12/68
Y EL 3 24476 DESDE EL 01/01/1955 HASTA EL 30/9/93.


a mi no me toma el art 38 periodos anteriores al 01/01/1955
tengo una señora nacio 05/02/1935
cumplio 18 años el febrero 1953 y no me deja aplicar el art 38, recien me deja a partir del 01/01/1955
 #720477  por FLORCITA73
 
marinaloza escribió:
lgaray escribió:
Aimael escribió:Igaray vos que la tenes clara si cesa en 1992 puedo tomarme los 7 años por art. 38 ley 24241?
SI, PERO HASTA EL 31/12/1968
otra duda puedo aplicar art. 38 ley 24241 y por otro lado aplicar art. 3 24476 (tienen efectos distintos? porq yo tenia entendido que el art3 se interpretaba en funcion del art. 38 de la otra ley y en consecuencia tenian el mismo efecto) perdon por la pregutonta! saludos!
PODES APLICAR, UNO, OTRO O LOS DOS EN UN MISMO TRAMITE, CLARO QUE SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA EL CESE PARA TOMAR CUANTOS AÑOS Y LAS FECHAS PARA PODER APLICARLO,
EL 38 DESDE LOS 18 (PUEDE SER ANTERIOR AL 01/01/1955) Y HASTA EL 12/68
Y EL 3 24476 DESDE EL 01/01/1955 HASTA EL 30/9/93.


a mi no me toma el art 38 periodos anteriores al 01/01/1955
tengo una señora nacio 05/02/1935
cumplio 18 años el febrero 1953 y no me deja aplicar el art 38, recien me deja a partir del 01/01/1955
Lo tenes que declarar directamente en la SPP.

saludos

Flor
 #721040  por lgaray
 
marinaloza escribió:
lgaray escribió:
Aimael escribió:Igaray vos que la tenes clara si cesa en 1992 puedo tomarme los 7 años por art. 38 ley 24241?
SI, PERO HASTA EL 31/12/1968
otra duda puedo aplicar art. 38 ley 24241 y por otro lado aplicar art. 3 24476 (tienen efectos distintos? porq yo tenia entendido que el art3 se interpretaba en funcion del art. 38 de la otra ley y en consecuencia tenian el mismo efecto) perdon por la pregutonta! saludos!
PODES APLICAR, UNO, OTRO O LOS DOS EN UN MISMO TRAMITE, CLARO QUE SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA EL CESE PARA TOMAR CUANTOS AÑOS Y LAS FECHAS PARA PODER APLICARLO,
EL 38 DESDE LOS 18 (PUEDE SER ANTERIOR AL 01/01/1955) Y HASTA EL 12/68
Y EL 3 24476 DESDE EL 01/01/1955 HASTA EL 30/9/93.


a mi no me toma el art 38 periodos anteriores al 01/01/1955
tengo una señora nacio 05/02/1935
cumplio 18 años el febrero 1953 y no me deja aplicar el art 38, recien me deja a partir del 01/01/1955
Eso pasa porque el Sicam "arranca" desde el 1/1/55 que es cuando se creo la Caja. Antes no te deja cargar nada.
No vás a tener problemas en aplicar el art 38, (no dentro del Sicam, sino solamente en la Solicitud, como te dice Florcita.
 #1029052  por kamalafabi
 
Hola estuve leyendo todo lo que aqui se ha dicho con respecto al art 38 de L24241 y art 3 L 24476, no me queda claro cuando hacen la diferencia de aplicación si es autónomo o relación de dependencia, es decir que pasa si el cliente tiene aportes en los dos? por ej si alguien cumple los 18 años en el 66 convendría aplicar el art 38 hasta 31/12/68 (de los cuales adquiero 7 años obviamente porque el cese fué en 1992) despues tengo x años en relacion de dependencia y tendria que comprar otros x años por moratoria años anteriores al 30/09/93, entonces alli tengo mixto, en definitiva puedo usar el art 38 o el art 3 para completar los 30? Desde ya gracias a quien me pueda asesorar.